ZÚÑIGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de junio de 2024, comparece don Jaime Zúñiga Gautier y don Pablo Tapia Catalán, en representación de don Jaime Enrique Zúñiga Navarrete, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 82602051-2, 83875893-2, 14294385-9, 14444610-0, 14588501-9, 14912559-0, 15243063-9, 15529207-5, 15798282-6, 16096551-7 y 16412061-9, extendidas por su médico tratante a partir del 19 de febrero de 2023 por un diagnóstico de estado depresivo grave sin síntomas psicóticos, trastorno del ánimo y epilepsia. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se autoricen las referidas licencias médicas, con costas. En lo que respecta a los hechos que sirven de fundamento al recurso, la parte recurrente señala que desde el mes de noviembre de 2022 don Jaime Enrique Zúñiga Navarrete comenzó con problemas de salud, sintiéndose deprimido, con una tristeza profunda, desmotivación, fatiga, agotamiento emocional, falta de concentración, descompensación e insatisfacción, y altos niveles de frustración e irritabilidad, que afectaban sus actividades familiares, personales y laborales, motivo por el cual decidió concurrir al médico durante el mismo mes, oportunidad en la que conforme a los síntomas presentados le diagnosticaron las siguientes patologías: estado depresivo grave sin síntomas psicóticos, trastorno del ánimo y epilepsia, iniciando tratamiento fa
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, señala que las actuaciones realizadas por la COMPIN Región Metropolitana, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En atención a ello, solicita tener por cumplido lo ordenado por la Corte. TERCERO: Que, evacuando informe, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en forma previa, opone la excepción de extemporaneidad del recurso, señalando que éste fue interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerlo valer. Funda dicha alegación en que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde que reclamó de ello ante la Superintendencia con fecha 5 de febrero de 2024, de manera que sólo una vez conocido el resultado desfavorable de todas sus reclamaciones administrativas interpuso, de forma subsidiaria, la acción de protección de autos. Agrega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección tiene un carácter cautelar de derechos y que frente a un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. De esta forma, sostiene que dicha acción no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir, lo que está en íntima relación con su carácter de cautelar de derechos. Asimismo, indica que el plazo para interponerla es objetivo y su interposición no puede quedar entregada a la voluntad del que se siente perjudicado por un determinado acto, pues una interpretación contraria estaría en abierta contradicción con su naturaleza cautelar. En subsidio de la excepción de extemporaneidad, y en cuanto al fondo del asunto, la recurrida expone que, con fecha 5 de febrero de 2024, don Jaime Enrique Zúñiga Navarrete recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por cuanto había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 82602051-2, 83875893-2, 14294385-9, 14444610-0, 14588501-9, 14912559-0, 15243063-9, 15529207-5, 15798282-6, 16096551-7 y 16412061-9, extendidas por un total de 285 días de reposo, a contar del 19 de febrero de 2023, toda vez que consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Agrega que, con la finalidad de resolver adecuadamente dicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, entre ellos, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Sa
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas folios N°s 82602051-2, 83875893-2, 14294385-9, 14444610-0, 14588501-9, 14912559-0, 15243063-9, 15529207-5, 15798282-6, 16096551-7 y 16412061-9, y el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva Región Metropolitana indica que las licencias médicas N°s 82602051-2, 83875893-2, 14294385-9, 14444610-0, 14588501-9, 14912559-0, 15243063-9, 15529207-5, 15798282-6, 16096551-7 y 16412061-9 fueron rechazadas por las siguientes razones: 1. La licencia médica N° 82602051-2 fue rechazada debido a que el recurrente no contaba con informe médico complementario protocolizado por psiquiatra, carnet de terapias psicológicas, escala de gravedad, fecha probable de alta ni recuperabilidad, por lo que no contaba con argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongar su reposo laboral más allá del período que ya había sido autorizado. La reposición fue desestimada por las mismas razones. 2.- Las licencias médicas N°s 83875893-2, 14294385-9, 14444610-0, 14588501-9, 14912559-0 y 15243063-9 fueron rechazadas porque el recurrente no contaba con antecedentes médicos que permitieran prorrogar y/o justificar su reposo laboral, no estableciéndose un rol terapéutico. Las reposiciones fueron desestimadas ya que el recurrente adjuntó informe de
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de junio de 2024, comparece don Jaime Zúñiga Gautier y don Pablo Tapia Catalán, en representación de don Jaime Enrique Zúñiga Navarrete, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el r
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