2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALERO/ARAOS

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-362-2023, se acogió parcialmente la demanda de despido ilegal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales impetrada por Fernanda Valero Estay, en contra de su ex empleador Nutco SpA, solo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de octubre de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2022, y declaró injustificado el despido, aplicándose la ficción legal teniendo por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, condenando a la demandada al pago de la sumas que se indican en lo resolutivo. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada incoando al efecto dos causales de nulidad que impetró de forma subsidiaria. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo; en subsidio, invoca la causal establecida en el literal b) del mismo artículo, tras estimar que el fallo se dictó con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que esta incumple el requisito del artículo 459 numeral cuarto al faltar el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En primer lugar, centra su alegación en la absolución de posiciones realizada por el demandado y la declaración de testigos de su parte, mediante la cual se realizaron ciertas aseveraciones que deberían haber sido analizadas por la sentenciadora, las que describe latamente, manifestando que el tribunal da fecha cierta del supuesto inicio de la relación de trabajo desde el 01 de octubre del año 2019, aun negando por la demandada dicho contrato sin considerar lo expresado en la contestación, en relación con los “hechos introductorios” señalados y lo expresado en la audiencia. Analiza luego la absolución de posiciones evacuada por la demandante y su respuesta a ciertas preguntas, estimando por admitidos ciertos hechos, en los que se explaya. Argumenta luego respecto de la valoración negativa del testigo Victor Aránguiz, acusando que el tribunal no aduce norma alguna o fundamento efectivo para dicha negativa, quitando mérito probatorio al mismo testigo porque no conocía directamente a la actora, lo que, a su juicio, no tiene implicancia alguna para rechazar su declaración ya que justamente no tiene obligación de conocer a los contratados ni despedidos. Continúa luego criticando extensamente la apreciación que el tribunal hace respecto de la declaración de la testigo Verónica Carvallo, para luego referirse al contrato de trabajo que unía a la demandante con Asesorías e Inversiones Amalfi Limitada y a los certificados de cotizaciones, rebatiendo la línea argumentativa de la juez a quo. Acusa también que no se valoró el finiquito presentado en autos, aunque acto seguido se refiere a consideraciones de fondo respecto al término de la relación laboral, exponiendo que para sustentar el yerro en que habría incurrido la juez de la instancia, es necesario considerar que el despido, según la demandante, fue, en primer lugar, verbal por parte del dueño de la empresa, don Felipe Araos, por necesidades de la empresa, para luego señalar que el empleador procedió al despido en forma verbal sin invocación de causal legal alguna. Añade que, de acuerdo a las alegaciones de la demandada, lo señalado por la propia demandante, lo referido por el testigo Victor Aranguiz, lo confesado por el representante de la demandada y la propia prueba documental acompañada por la actora, el despido fue verbal y por necesidades de la empresa, para lo cual se envió una carta de aviso y un proyecto de finiquito y, no correspondía que el juez a quo haya analizado los antecedentes para llegar a una conclusión tan errada, ya que el inciso 9°, del artículo 162, del Código del Trabajo, tiene como sanción una multa, pero nunca el increme

Fallo

fallo se dictó con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que esta incumple el requisito del artículo 459 numeral cuarto al faltar el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En primer lugar, centra su alegación en la absolución de posiciones realizada por el demandado y la declaración de testigos de su parte, mediante la cual se realizaron ciertas aseveraciones que deberían haber sido analizadas por la sentenciadora, las que describe latamente, manifestando que el tribunal da fecha cierta del supuesto inicio de la relación de trabajo desde el 01 de octubre del año 2019, aun negando por la demandada dicho contrato sin considerar lo expresado en la contestación, en relación con los “hechos introductorios” señalados y lo expresado en la audiencia. Analiza luego la absolución de posiciones evacuada por la demandante y su respuesta a ciertas preguntas, estimando por admitidos ciertos hechos, en los que se explaya. Argumenta luego respecto de la valoración negativa del testigo Victor Aránguiz, acusando que el tribunal no aduce norma algu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-362-2023, se acogió parcialmente la demanda de despido ilegal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales impetrada por Fernanda Valero Estay, en contra de su ex emplea

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