ANDAUR/AVICOLA PRIMOS SPA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. M-24-2023, R.U.C. 23- 4-0503487-5 del Juzgado de Letras de San Javier, en causa seguida entre doña Valeria Alejandra Andaur Sáez contra “Avícola Primos SPA”, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: I.-Que se acoge la demanda presentada por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos Spa, ambos ya individualizados, por lo que se declara la existencia de una relación laboral entre las partes la que se desarrolló entre el 17 de marzo y el 02 de junio de 2023. II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido presentada Por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos Spa, ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de la demandante los siguientes conceptos: a) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la poca del despido, esto es, desde el 2 de junio de 2023 y hasta la fecha de su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $440.000.- b) Al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia del vínculo, esto es, desde el 17 de marzo al 02 de junio de 2023 en las siguientes instituciones: Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile. III.- Que se acoge la demanda de despido injustificado presentada por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos SPA, ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de la demandante los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $440.000.- V.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos SPA, ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de la demandante el siguiente concepto: a) Feriado proporcional devengado por el monto de $73.330.- V.- Que las sumas indicadas precedentemente deber n ser pagadas con los á reajustes e intereses se alado
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante invocó como primer motivo de invalidación del fallo, la causal señalada en la letra b) del 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente transcribió literalmente el artículo 478, letra B) del Código del Trabajo como el artículo 456 del mismo cuerpo legal, afirmando que el sentenciador no valoró conforme la sana critica, los medios de prueba ofrecidos en la audiencia única, pues decidió acoger la demanda presentada basándose principalmente en la prueba testimonial del todo viciada por falta de imparcialidad, sólo declararon el cónyuge e hija de la demandante, prueba poco objetiva, no valorada conforme a la lógica, la máxima de las experiencias ni conocimiento científicamente afianzados. Cita a diversos autores sobre lo que debe entenderse por sana crítica e invocó jurisprudencia sobre el punto. Respecto a las máximas de la lógica, pretende distinguir entre los razonamientos correctos de aquellos que no lo son, en cuyas proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se le denomina: Implicación, equivalencia, consistencia e independencia., extendiéndose sobre el punto. En el caso de autos, el sentenciador valoró los medios probatorios infringiendo la lógica y las máximas de las experiencias, sólo se valoró la prueba testimonial aportada por la parte demandante, esto es, de don Patricio Aballay Valenzuela (cónyuge de la demandante) y de su hija doña Francisca Muñoz Andaur, “…siendo una prueba fuera de toda parcialidad…” (sic), testimonios falsos que sólo buscaron favorecer a la cónyuge y/o madre, prueba poco objetiva que no debe tener relevancia probatoria para condenar a la demandada, no existiendo otros medios probatorios que acrediten los asertos de la demandante. La recurrente señaló que respecto a la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la sentencia acogió la demanda, según el motivo sexto de ésta, que reprodujo y referida a la tasación de la prueba de la actora, valorando la prueba testimonial que acreditaron la falta de formalidad en la contratación de doña Valeria, no accediendo a lo planteado por esa parte en virtud a que con las misma declaraciones de ambos testigos se lograba acreditar la informalidad que trabajaba la empresa avícola, dotando de veracidad los dichos de doña Valeria. En virtud y principalmente por esas dos declaraciones, se condenó a esa parte. Consideró que los razonamientos establecidos por el sentenciador no corresponden a los exigido a la sana critica, en específico a los límites establecidos a ella, esto es, la lógica y las máximas de las experiencias, concurriendo la causal el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. En cuanto a la lógica, el tribunal ad quo tuvo por acreditados los hechos alegados por la parte demandante en virtud de las declaraciones de los testigos
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes la que se desarrolló entre el 17 de marzo y el 02 de junio de 2023. II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido presentada Por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos Spa, ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de la demandante los siguientes conceptos: a) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la poca del despido, esto es, desde el 2 de junio de 2023 y hasta la fecha de su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $440.000.- b) Al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia del vínculo, esto es, desde el 17 de marzo al 02 de junio de 2023 en las siguientes instituciones: Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile. III.- Que se acoge la demanda de despido injustificado presentada por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos SPA, ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de la demandante los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $440.000.- V.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por Valeria Alejandra Andaur Sáez, en contra de Avícola Primos SPA, ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de la demandante el siguiente concepto: a) Feriado proporcional devengado por el monto de $73.330.- V.- Que las sumas indicada
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 611-2023. “Valeria Alejandra Andaur Sáez contra Avícola Primos SPA” Talca, nueve de octubre de dos mi veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. M-24-2023, R.U.C. 23- 4-0503487-5 del Juzgado de Letras de San Javier, en causa seguida entre doña Valeria Alejandra Andaur Sáez contra “Avícola Primos SPA”, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil vein
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