2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, con las siguientes modificaciones: 1.- En su

Fundamentos

considerando décimo segundo, en el último párrafo, se reemplaza la fracción que se inicia a partir del verbo “declara” hasta el punto aparte del citado apartado por “que las citadas trabajadoras tienen derecho a la Asignación de Experiencia pactada de manera convencional.” 2.- En el considerando 13° se suprime el vocablo “parcialmente” que se lee después de la palabra “allanó”, las palabras “y ya” que se consignan a continuación de “percibir” y lo que sigue a la referencia temporal “marzo de 2023” hasta el punto aparte; se sustituye el verbo “existiendo” que obra a continuación del término “no”, por “existe”, y el período oracional “al menos entre junio de 2020 y” por la preposición “a”. 3.- En el considerando décimo sexto se elimina la fracción que comienza con la expresión “por ende” hasta el punto aparte. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Lo expresado en los fundamentos séptimo al décimo de la sentencia de nulidad, que se tienen por reproducidos. Segundo: Que en la especie la pretensión que se ha hecho valer y que ha sido acogida se refiere a la declaración del derecho que asiste a las actoras a percibir la asignación de experiencia bienios, consignada en los anexos de sus respectivos contratos individuales de trabajo, requiriendo el petitorio de la respectiva demanda que se ordene el pago de la deuda correspondiente calculada hasta la fecha del juicio. Tercero: Que habiendo opuesto la parte demandada la excepción de pago ya tantas veces aludida en abril de 2023, dando cuenta de la solución de las correspondientes cantidades que indica en marzo del mismo año y que corresponden al periodo comprendido entre junio de 2020 a febrero de 2023, fecha esta última en que ya se había dado inicio a la citada fase procesal, cobra particular relevancia los términos del allanamiento efectuado por la parte demandante a la citada excepción, la que fue total respecto de las trabajadoras educadoras de párvulos, y parcial respecto de las trabajadoras asistentes de la educación, fundando la limitación hecha valer en la particular interpretación de esa defensa, sobre el derecho de estas últimas a percibir las dos asignaciones, conjuntamente, lo que fuera expresamente rechazado por el

Fallo

fallo del tribunal de instancia. Cuarto: Que, en consecuencia, no es posible aceptar la demanda planteada extendiéndola a ámbitos temporales no invocados por ella, ni menos haciendo distinciones que ni el libelo ni el allanamiento de la parte demandante efectuó, por lo que al encontrarse suficiente demostrada la concurrencia de los requisitos de la excepción invocada, es decir, la solución de la obligación pretendida en forma exacta, íntegra y oportuna, es decir, con la misma cosa debida, en el lugar y época que las partes o la ley determinen, al amparo de lo que prescriben los artículos 1567 N° 1, 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, es que ella será íntegramente acogida. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 478 inciso 2 y 482 del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en la sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-4127-2021, caratulado “Salinas/ Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral” por sus decisiones I.- y V.-, se declara que se acoge la demanda intentada en cuanto se reconoce a las trabajadoras demandantes el derecho a la asignación de experiencia convencional contemplada en sus respectivos contratos de trabajo, prestación que fue solucionada en autos de acuerdo a lo pedido, hasta el mes de febrero de 2023, circunstancia que determina que se acoge íntegramente la excepción de pago opuesta por la demandada por el citado concepto,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, con las siguientes modificaciones: 1.- En su considerando décimo segundo, en el último párrafo, se reemplaza la fracción que se

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