SIN INFORMACION

MALDONADO/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Myrian del Carmen Maldonado Rojas, en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por don Juan Patricio Castro Gallardo, denunciando que no ha cumplido con realizar acciones oportunas para procurar la protección, recuperación y/o rehabilitación de la condicional basal de la salud de la recurrente, diagnosticada con aplasia medular severa, no cumplimiento con las prestaciones médicas y cuidados necesario, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1°, 9°, 24 y 26 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica que desde inicios de 2023 a la recurrente se le diagnosticó un tumor cerebral, epilepsia secundaria, nódulos mamarios y enfermedad celíaca, todo lo cual ha desencadenado una serie de operaciones y largos meses de hospitalización, siendo dada de alta, en una primera oportunidad, desde el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio. No obstante lo anterior, indica que el 17 de agosto pasado fue hospitalizado en la entidad hospitalaria recurrida y diagnosticada de aplasia medular severa, que consiste en una desaparición de las células encargadas de la producción de la sangre en la médula ósea, en consecuencia, generando una disminución de glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas en la sangre. Además diagnóstico de neutropenia febril alto riesgo por neumonía Covid grave, más los antecedentes médicos antes referidos. Explica que a la fecha de la interposición del recurso, la actora se encuentra en el Hospital Carlos Van Buren, recibiendo terapia indicada por el equipo de Hematología y a la espera de aprobación de medicamento timoglubina. Sobre este último medicamento, indica que le informaron que no se encuentra disponible en el Hospital, debido a su alto costo, siendo fundamental para su recuperación. Agrega que incluso si la familia pudiera costear el medicamento, la entidad recurrida se niega a recibir tal tratamiento por tener un protocolo d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se reclama que el Hospital Carlos Van Buren no ha cumplido con entregar las atenciones médicas necesarias a la recurrente, en particular, el medicamento “timoglubina” necesario para tratar su diagnóstico de aplasia medular severa, enfermedad por la cual se encontraba hospitalizada en el establecimiento de salud recurrido a la fecha de interposición del recurso, a saber, el cinco de septiembre pasado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, consta que, en la misma fecha en que se interpuso este recurso, el establecimiento recibió el medicamento requerido, cuya compra se encontraba en tramitación y fue administrado a la recurrente por cinco días, según da cuenta la Epicrisis de la Unidad de Hematología de fecha veinticuatro de septiembre de este año; constando también que actualmente la actora se encuentra dada de alta y con hospitalización domiciliaria, dada la buena respuesta al tratamiento prescrito. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la situación de hecho denunciada, ya no existe, toda vez que se administró el medicamento prescrito, desestimándose la presente acción.

Fallo

se decide el uso de globulina antitimocitica enviándose orden de compra al extrasistema. Señala que, en virtud de antecedentes entregados por Jefe de Unidad de Farmacia, con fecha 5 de septiembre de 2024, se recibe en las dependencia de Bodega de Farmacia el medicamento “Timoglobulina FC 25 MG”, bajo la recepción de artículo N°4608. En la misma fecha, la paciente es trasladada de la Unidad de Baja complejidad Médica a la Unidad de Cuidados Intermedios. En dicho lugar se le administra “Timoglobulina de conejo” por 5 días en total, según protocolo y bien tolerada. Al término de la administración del medicamento, se decide el traslado a Baja complejidad médica para continuar con su monitorización. Explica que, ante la mejora en el estado de salud de la paciente, el 24 de septiembre de 2024 fue dada de alta, siendo ingresada a Hospitalización Domiciliaria en San Antonio, para continuar así con su monitorización con hemograma semanal y eventual transfusión en Hospital de San Antonio, debiendo mantener controles en Unidad de Hematología del Hospital Carlos Van Buren. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se reclama que el Hospital Carlos Van Buren no ha cumplido con entregar las atenciones médicas necesarias a la recurrente, en particular, el medicamento “timoglubina” necesario para tratar su diagnóstico de aplasia medular severa, enfermedad por la cual se encontraba hospitalizada en el es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Myrian del Carmen Maldonado Rojas, en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado por don Juan Patricio Castro Gallardo, denunciando que no ha cumplido con realizar acciones oportunas para procurar la protección, recuperación y/o rehabilitación de

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