SIN INFORMACION

VERA PEREZ MANUEL JESUS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2024 comparece Elena de las Mercedes Pérez Toledo quien interpone acción de amparo, a través de formulario, en favor de su hijo Manuel Jesús Vera Pérez en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad por causa RUC 2400964308-3 en el Recinto Penitenciario Santiago 1 y solicita que se adopten las medidas necesarias para asegurar la protección del afectado, pues no tiene información respecto de su seguridad, ignorando su estado actual. SEGUNDO: Que, informando Gendarmería de Chile, comparece Valeria Orrego Caro, abogada, quien expone que, el amparado, Manuel Jesús Vera Pérez, actualmente habita el módulo N°2 del CDP Santiago I, como medida de seguridad, debido a que mantiene problemas con otros internos, decisión que fue adoptada por el jefe de Unidad Penal en conjunto con personal de clasificación, con el objeto de resguardar su integridad física y psicológica. Indica que, respecto a la factibilidad de traslado a otro recinto carcelario, el Departamento de Control Penitenciario Regional informó que, una vez evaluados los antecedentes tenidos a la vista, no fue posible acceder a la solicitud del interno de traslado al CCP Colina I, pues dicha Unidad se rige por los criterios de ingreso establecidos en la Circular N°316 del 27 de julio de 2021, estableciendo que los internos condenados deben registrar como mínimo 2 bimestres de buena conducta, requisito que el amparado no cumple. Sin perjuicio de lo anterior, informa que el interno se mantenía con segmentación agotada en el CDP Santiago I, pero evaluados nuevamente los antecedentes, se dispuso su traslado hacia CCP Colina II, de acuerdo a lo solicitado en oficio causa RIT 6213-2024 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 27 de septiembre de 2024. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades leg

Fallo

Por estas consideraciones, en especial lo informado por el recurrido, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Manuel Jesús Vera Pérez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2.659-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2024 comparece Elena de las Mercedes Pérez Toledo quien interpone acción de amparo, a través de formulario, en favor de su hijo Manuel Jesús Vera Pérez en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad por causa RUC 24

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