MP/CÉSAR ORELLANA Y OTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes entregados por los intervinientes en estrados, consta que para proceder a la detención de los imputados Cesar Orellana Gálvez y Esteban Santibáñez Reyes, se tuvo en cuenta un llamado a CENCO que denunciaba daños y violencia, por lo que funcionarios de Carabineros, al llegar al lugar, verifica la presencia de los imputados, quienes se encontraban lesionados, siendo detenidos por el delito flagrante de daños y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. 2° Que, en tal contexto, no cabe duda que aún cuando en el procedimiento se haya denunciado inicialmente el delito de daños, Carabineros constató in situ, además, las lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que la verificación de tales hechos constituyen indicios suficientes para proceder a la detención de ambos imputados por el delito de lesiones antes indicado, sin que exista ilegalidad alguna en dicha actuación, toda vez que el tipo de lesiones a que hace referencia el parte no requiere previa denuncia particular, pues se trata de lesiones en el ámbito de la violencia intrafamiliar, delito que no se encuentra previsto como hipótesis del artículo 54 del Código Procesal Penal. 3° Que, en relación a la detención de Gustavo Aránguiz, quien lo fue por el delito de Tenencia ilegal de arma y municiones, ella se produjo en virtud de un llamado también a CENCO, en el que se denunciaban disparos, por lo que Carabineros concurrió al lugar de los hechos, solicitó información de las cámaras de seguridad existentes en el mismo, pudiendo determinar por la información derivada de dichas cámaras la presencia del imputado en el sector, y al proceder a su detención, éste se dio a la fuga, siendo seguido por personal policial quienes lograron su detención luego de que chocó el automóvil en el que se desplazaba, encontrando al interior de dicho móvil un arma de fuego con encargo por robo y municiones. 4° Que, atendida la proximidad de los sucesos antes relata
Fallo
se resuelve que la detención ha sido ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1674-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes entregados por los intervinientes en estrados, consta que para proceder a la detención de los imputados Cesar Orellana Gálvez y Esteban Santibáñez Reyes, se tuvo en cuenta un llamado a CENCO que denunciaba daños y violencia, por lo que funcionarios de Carabineros, al llegar a
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