ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Javiera Ignacia Quíntela Diaz, cédula nacional de identidad N°18.311.972-9 y Estefany Andrea Godoy Concha, cédula nacional de identidad N°17.021.331-9, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de doña Wendy Fabiana Ortega Altamirano, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°FE17051, con domicilio en Avenida Bonilla N°9198, de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en Jorge Washington N°2534, Antofagasta, II Región de Antofagasta, por no haber dado tramitación a la solicitud presentada por la actora con fecha 4 de junio de 2024, solicitando que se ordene al recurrido que dé tramitación a la solicitud de la recurrente y sustituya la orden de abandono, otorgándosele el permiso de residencia o permanencia de vigencia restringida, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que doña Wendy Ortega Altamirano, de nacionalidad boliviana ingresó al país por primera vez con residencia transitoria el 10 de octubre de 2019, por motivos turísticos, ya que su hermana Jessica Ortega Altamirano, vive en Chile y actualmente se encuentra solicitando su residencia definitiva. Añaden que en enero de 2020 ingresó nuevamente como turista, para luego postular a la residencia temporal por reciprocidad internacional (Ex Mercosur), quedándose en Chile por unos meses, ya que por la pandemia era imposible salir del país y dado que con fecha 25 de octubre de 2020 nació su hijo chileno Santhiago Mujica Vergara de actuales 3 años y medio. Refieren que finalmente, el 27 de abril de 2021 se le otorga la residencia temporaria, con vigencia hasta el 25 de marzo de 2022. Señalan que el 7 de abril de 2022 y para prorrogar su residencia temporaria solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar con su hijo Santhiago, sin embargo, por desconocimiento no realizó el pago de la multa correspondiente a su periodo de irregularidad entre el 26 de marzo de 2022 y el 07 de abril de 2022, sumado a que además se encontraba sufriendo una situación grave de violencia intrafamiliar, que le impedía poder estar concentrada en un 100% en su proceso de regularización migratoria y de contar con los recursos económicos para realizar el pago de la sanción, situación que persiste hasta el día de hoy en que se encuentra ingresada al programa de residencia transitoria (ex casa de acogida). Destaca que por resolución exenta N°2847 de 22 de enero de 2024 se le rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 30 días, lo anterior por: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no proceder con la sanción por días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad”. Explican que por lo anterior, intentó presentar una solicitud mediante la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones de sustitución de la medida de orden de abandono por otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida en base al artículo 91 inciso 5to de la Ley 21.325, figurando como no disponible la posibilidad de ingresarlo como recurso administrativo u otra forma, no existiendo otro medio de envío; por lo que hizo envío de manera física de la solicitud, mediante Correos de Chile con fecha 4 de junio de 2024, agregando que la solicitud señalada fue presentada teniendo en cuenta el vínculo con su hijo de nacionalidad chilena, por lo tanto, solamente por la existencia de esta medida de abandono, ella no puede solicitar la residencia temporal por reunificación familiar. Indican que con fecha 31 de julio de 2024 es notificada mediante correo electrónico, en el que se señala que según lo dispuesto en el artículo 139
Fallo
por tanto, el recurso presentado con fecha 4 de junio de 2024, se encuentra en trámite, en etapa de análisis, como se señala en documento que se adjunta al informe. Termina solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundament
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Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Javiera Ignacia Quíntela Diaz, cédula nacional de identidad N°18.311.972-9 y Estefany Andrea Godoy Concha, cédula nacional de identidad N°17.021.331-9, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de doña Wendy Fabiana Ortega Altamirano, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°FE17051, c
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