SALINAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4127-2021, se resolvió rechazar en todas sus partes la excepción de compensación opuesta por la demandada; acoger parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada, de conformidad al allanamiento parcial de que dio cuenta la demandante; y acoger la demanda solo en cuanto se declara que la demandada deberá enterar la asignación de experiencia a las demandantes pactada de manera convencional de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos y periodos señalados en la parte considerativa del
Fallo
se declara que la demandada deberá enterar la asignación de experiencia a las demandantes pactada de manera convencional de acuerdo a los fundamentos y periodos señalados en la parte considerativa del fallo (12° y 13°), más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, e invocó como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia omite los requisitos establecidos en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por considerar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, postulando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia no establece de forma expresa la determinación de las sumas que ordena pagar o las bases necesarias para su liquidación, lo que conlleva necesariamente a contener decisiones c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4127-2021, se resolvió rechazar en todas sus partes la excepción de compensación opuesta por la demandada; acoger parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada, de confo
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