SIN INFORMACION

BELMAR / LICEO BICENTENARIO MARY GRAHAM

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece con asistencia letrada doña Heidy Belmar Neira, en representación de su hija Alenka Ivanna Ostoic Belmar, deduciendo recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario Mary Graham, representado por su director don Guillermo Díaz Cerda, domiciliados en la comuna de Villa Alemana, denunciando que la recurrida no ha adoptado las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de su hija ante los actos de violencia escolar de los que ha sido víctima. En cuanto a los hechos explica que su hija cursa actualmente octavo básico en el establecimiento educacional recurrido, que ha sufrido bullying desde el año 2022 hasta la fecha por parte de un compañero de curso, quien la ha violentado física, verbal y psicológicamente, al nivel de no querer asistir a clases. Indica que la situación que afecta a su hija fue puesta en conocimiento del colegio, tanto por sus padres como por la niña, quien lo ha señalado a la profesora jefe, al encargado de convivencia escolar, a la psicóloga, al subdirector y director del establecimiento. Sin embargo, no se realizó la debida activación del protocolo ante estas situaciones. En el año 2023 recurrieron al Tribunal de Familia de Villa Alemana, dándose inicio a la causa P-1286-2023, en favor de Alenka, arribándose a una salida colaborativa de derivar a la niña y sus padres a un programa ambulatorio de la línea de Reparación del Maltrato Tahiel, inicialmente por seis meses, programa al cual la niña continúa asistiendo. En cuanto al colegio, explica que se llegó a un acuerdo con el encargado de convivencia escolar don Luis Reyes, de trasladar de curso al compañero que hostiga a Alenka, sin embargo, durante el transcurso del año 2024 aquello no ocurrió, debiendo compartir la misma aula de clases. Agregan que en marzo del presente, el colegio les planteó someter a la niña a medidas de autocuidado por una dupla de profesionales psicóloga y asistente social, además de desarrollar un plan de orient

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía se denuncia que la recurrida, a saber, el Liceo Bicentenario Mary Graham de Villa Alemana, no ha adoptado las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de la hija de la recurrente, alumna de octavo básico del establecimiento, ante los actos de violencia escolar de los que ha sido víctima; en particular, imputa el no haber realizado una correcta aplicación del Protocolo de Convivencia Escolar de actuación ante agresiones entre estudiantes. Tercero: Que, respecto del actuar del Colegio recurrido, resulta relevante lo informado por la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, en cuanto a que a partir del análisis del Reglamento Interno del establecimiento y los protocolos de actuación, y los antecedentes aportados por la denunciada en dicha instancia, es posible establecer la existencia de una presunta vulneración a la normativa educacional al no activar de manera íntegra el protocolo, toda vez que no se habrían aplicado medidas conforme a los plazos establecidos en dicho documento, no habiéndose acreditado la aplicación y notificación de medidas de acompañamiento de la alumna afectada. Cuarto: Que, de lo expuesto, se concluye que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se encuentra ya bajo el imperio del derecho, siendo competente la Superintendencia de Educación para pronunciarse respecto de las infracciones denunciadas, constatándose que actualmente el mencionado procedimiento sancionatorio se encuentra en estado de resolución, no existiendo

Fallo

por tanto medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda adoptar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección en favor de Heidy Belmar Neira, en representación de su hija Alenka Ivanna Ostoic Belmar, en contra del Liceo Bicentenario Mary Graham. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-5157-2024. En Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece con asistencia letrada doña Heidy Belmar Neira, en representación de su hija Alenka Ivanna Ostoic Belmar, deduciendo recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario Mary Graham, representado por su director don Guillermo Díaz Cerda, domiciliados en la comuna de Villa Alemana, denunciando q

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