ORDAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Lina Angarita Arias, en favor de don Yosmer Rafael Ordaz Lezama, venezolano, Run N°25.959.086-8, domiciliado en Jose Santos Ossa 3144 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia Definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 22 de agosto de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 pidiendo se ordene una respuesta de la solicitud de Residencia Temporal, por la autoridad competente; se cumplan los plazos señalados por la Ley N°19.880; y se tomen las medidas que se estimen convenientes para el restablecimiento del derecho. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor de nacionalidad venezolana, postuló a una visa de residencia definitiva el 22 de agosto de 2023. Añade que el 6 de noviembre del 2011 – debió haber dicho 2023 - se le solicita el pago de derechos y le solicitan documentación adicional y todo fue entregado en su oportunidad, pero durante todo ese proceso el recurrente, sigue sin obtener respuesta a su solicitud de residencia, habiendo transcurrido 1 año y un mes desde su presentación. Tras ello se refirió a la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, señalando que se denuncia como ilegal y arbitrario por medio de la presente acción constitucional es la existencia de una omisión por parte de la autoridad recurrida. Destaca que el artículo 27 de la Ley N°19880, por el que se fija un plazo máximo de seis meses a la recurrida para resolver las solicitudes de los administrados es una ley vigente y no ha sido derogada de ninguna manera, y por ello obliga a los órganos de la Administración del Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 inciso 1 de la Constitución Política de la República, y en este sentido, la falta de respuesta por parte de la recurrida constituye una omisión de carácter ilegal, que es la que precisamente se impugna a través de la presente acción de protección, refiriéndose a los principios de la Ley 19.880. Indica que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en dar una respuesta oportuna a la solicitud del recurrente es también arbitraria, porque carece de toda razonabilidad y justificación. Termina solicitando, se ordene una respuesta de la solicitud de residencia temporal – debió haber dicho residencia definitiva - por la autoridad competente; asimismo, se cumplan los plazos señalados por la Ley N°19.880; y se tomen las medidas que se estimen convenientes para el restablecimiento del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Refiere que ingresó por primera vez al país el 10 de febrero de 2017 por el paso fronterizo carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio y a solicitud del extranjero, con fecha 9 de mayo de 2017 el Servicio le otorgó un permiso de residencia temporal por motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 19 de octubre de 2018. Añade que con fecha 7 de enero de 2022 el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, otorgándosele un permiso de residencia temporal por un año y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 03 de septiembre de 2023. Enfatiza que el 22 de agosto de 2023 el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el benef
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Lina Angarita Arias, en favor de don Yosmer Rafael Ordaz Lezama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1960-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Lina Angarita Arias, en favor de don Yosmer Rafael Ordaz Lezama, venezolano, Run N°25.959.086-8, domiciliado en Jose Santos Ossa 3144 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la
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