SANTIAGO GONZÁLEZ VÍCTOR EMANUEL/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Comparece don César Pizarro Pizarro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Víctor Emanuel Santiago González, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 23 de enero de 2024 su representado ingresó a cumplir su condena al Centro de Educación y Trabajo Metropolitano como cambio de modalidad de cumplimento de su condena, a consecuencia de su conducta intachable y buen comportamiento durante los 6 años de privación de libertad que lleva. Afirma que en el CET se ganó la confianza de sus pares y del personal de Gendarmería, lo que le permitió ser beneficiado el 4 de marzo de 2024 con salida trimestral, además de ser aceptada su postulación a salida dominical el 25 de septiembre de 2024. Explica que el 27 de septiembre de 2024, personal de Gendarmería le entregó a su representado, por mano, una caja con varias colaciones a fin de ser entregadas a los demás internos, sin embargo, varias de dichas colaciones no pudieron ser entregadas, por diferentes motivos, como salidas y beneficios, de forma tal que fueron dejadas en algún lugar de la dependencia, para ser entregadas posteriormente. Sostiene que el amparado y su familia creen que la situación descrita fue el motivo para que, sin mayores explicaciones, el 30 de septiembre de este año fuera trasladado a Colina 2, sin que tampoco se tenga conocimiento respecto a en qué lugar específico de dicho recinto penal se encuentra. Asevera que la vida del amparado se encuentra en peligro, por cuanto, por códigos carcelarios, haber gozado de algún beneficio intrapenitenciario y de haber “trabajado” para los gendarmes no es bien visto por el resto de la población penal. En definitiva, solicita que el amparado sea regresado al CET de Lira, o a algún CET cercano al de su domicilio. Segundo: Que, por la recurrida, informa doña Valeria Rebeca Orrego Caro, quien sostiene que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los dere
Fundamentos
fundamentos que motivaron la decisión, explica que en el parte N° 34 de 30 de septiembre de 2024, el Jefe de Régimen Interno informó al Jefe de Unidad Penal que, en la misma fecha, se dio cuenta de la pérdida de colaciones de los usuarios y funcionarios de la guardia. Afirma que al amparado y a otro interno se les hizo entrega de los insumos para alimentación del sábado 28 y domingo 29, quienes repartieron las colaciones del fin de semana, pero también las del día lunes 30. Asevera que se les tomó declaración a ambos internos, y que el otro interno, de nombre Oscar Lubi Bravo, reconoció haber repartido las colaciones que estaban en el lugar, sin embargo, el amparado no reconoció haber visto nada y afirmó no haber visto nada. Sostiene que la falta cometida configuró la falta disciplinaria del artículo 78, letra f, del Decreto N° 518, consistente en sustracción de materiales o efectos del establecimiento, o las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios, además de lo establecido en el Decreto N° 943, que dispone que los “CET semiabiertos serán Establecimientos Penitenciarios independientes y autónomos, donde los internos cumplirán condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza”. Hace presente que el 2 de octubre de 2024 se informó al 10° Juzgado de Garantía de Santiago que el amparado se encontraba evaluado por la falta cometida. Finalmente, indica que mediante ordinario 492 se solicitó el traslado del amparado, y mediante Resolución N°4299, la Sra. Directora Regional Metropolitana autorizó dicho traslado. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en primer término, es preciso señalar que no se vislumbra en la especie, como el asunto sometido a la decisión de esta Corte se vincule con una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, en cuanto éste se encuentra privado de la misma en razón de una pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada, y en tant
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Víctor Emanuel Santiago González, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2726-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora María L. Gutiérrez Alvear, el Ministro (S) señora Andrea Paola Soler Merino y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Comparece don César Pizarro Pizarro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Víctor Emanuel Santiago González, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 23 de enero de 2024 su representado ingresó a cumplir su condena al Centro de Educación y Trabajo Metropolitano como cambio de m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica