SIN INFORMACION

GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de don Jairo José Guevara Perdomo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.897.736-8 domiciliado en Uribe 541 Depto. 101B de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, N°66911995 vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor realizó todo el trámite pertinente para realizar su cambio de estatus migratorio, por lo que le otorgaron su primera visa temporaria desde el 4 de agosto de 2023 hasta el 18 de julio de 2023, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y el 4 de agosto de 2023, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con el N°66911995, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Hace presente que el recurrente realizó el pago de sus derechos el día 14 de diciembre de 2023 por un monto total de $118.604, operación Rut-Rol 1-9 formulario 717 folio No. 3465719834 realizada en línea del Banco Estado. Destaca que el recurrente no puede realizar ninguna gestión en instituciones estatales, bancarias, salir del país, puesto que su carnet se encuentra vencido. Tras ello se refirió a la admisibilidad del recurso de protección, señalando que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo para recurrir, citando jurisprudencia. Enfatiza que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, pues desde la solicitud hasta la presente fecha ha transcurrido más 1 año y un mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, pues, dicha norma, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 4 de agosto de 2023 el beneficio de r

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Mayra Aguilar Herrera, en favor de don Jairo José Guevara Perdomo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1959-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de don Jairo José Guevara Perdomo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.897.736-8 domiciliado en Uribe 541 Depto. 101B de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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