12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JUAN RAMÓN QUERO GUTIÉRREZ.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de autos, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con la medida de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 letra c) del mismo cuerpo legal, conforme se dispondrá en lo resolutivo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada audiencia de siete de octubre en curso, en los autos RIT 4463-2024 por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Juan Ramón Quero Gutiérrez. Actuando de oficio esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 145 inciso primero y 155 del Código Procesal Penal, se impone al imputado Juan Ramón Quero Gutiérrez, la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código antes señalado, esto es, firma mensual ante la unidad de Carabineros de Chile, más cercana a su domicilio. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3588- 2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3588-2024 RIT: 4463-2024 Ruc: 2401200805-4 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensora penal pública: Margarita Benavente Valdés Imputado: Juan Ramón Quero Gutiérrez Tipo de Recurso: Apelación- cautelar

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