JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ NICOLAS ARTURO WATSON LEAL

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1809-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 30 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Matías Alexis Fuentes Vidal. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto dicha medida cautelar y se sustituya por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por los delitos de robo con violencia e intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único aspecto debatido por las partes, siguiendo las directrices de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cabe consignar que en el caso preciso de que se trata, teniendo en consideración el transcurso del tiempo desde que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Fuentes Vidal y que de acuerdo al informe social de que se ha dado cuenta en estrados, es posible apreciar que se trata de un sujeto con arraigo familiar, educacional y social, que ha buscado infructuosamente superar su condición social, permite a esta Corte considerar que la prisión preventiva impuesta resulta desproporcionada en relación a la necesidad de cautela, siendo entonces posible resguardar la seguridad de la sociedad a través de una medida cautelar de menor intensidad, pero igualmente eficaz, como lo sería el arresto domiciliario total; por lo que teniendo, además, en consideración lo expresamente dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, en cuanto a que la prisión preventiva debe ser una decisión de última ratio, atendida la irreprochable conducta anterior del imputado, se obrará en consecuencia, revocando la resolución en alzada. Por estas consideraciones y d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Alexis Fuentes Vidal y en su lugar se decide, que se le impone las medidas cautelares de privación de libertad total en su domicilio y prohibición de acercarse a las víctimas y al local comercial en que se produjo el ilícito, contempladas en la letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1809-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/shp Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1809-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 30 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Matías Alexis Fuentes Vidal. Pide se revoque la resolució

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