2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARMIJO/EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRÓNICA S.A.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3926-2022, el tribunal rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por Edwin Armando Armijo Carrasco, en contra del ex empleador Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A. Sin perjuicio de lo anterior, acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Edwin Armando Armijo Carrasco, en contra del ex empleador Empresa Nacional De Certificación Electrónica S.A., sólo en cuanto ordenó que la demandada pague al trabajador el bono anual de cumplimiento correspondiente al año 2022 por el monto de $11.233.475. Sumas que deberá pagar con los reajustes e intereses correspondientes y estableció que cada parte deberá pagar sus costas. En contra de dicha sentencia ambas partes interponen recurso de nulidad. La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La demandada funda su recurso en dos causales que interpone en forma subsidiaria. En primer término, invoca la del artículo 478 letra e), en su hipótesis de otorgar más allá de lo pedido por las partes. En subsidio, reclama que la sentencia infringe las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que el demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, específicamente del artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Expresa que el yerro del tribunal se constata en el considerando noveno de la sentencia, en la cual se expresa: " “(…) ya que el actor no acreditó, de modo alguno, que efectivamente solicitara y obtuviera la aprobación y autorización del Gerente General y/o del Directorio para dar curso a las decisiones en su quehacer cotidiano”. Su tesis es que, con dicha frase, el sentenciador alteró el onus probandi que exige en el Derecho Laboral que sea el que otorga la carta de despido, para el caso de un procedimiento judicial, quien tenga que acreditar la concurrencia de la causal, sus hechos, su procedencia y su aplicación. Más allá de lo que diga el demandante en su libelo pretensor, corresponderá al demandando, en este caso, acreditar su carta de despido, la causal y la aplicación de la misma. En su opinión, la sentencia en este considerando atribuye una suerte de negligencia al demandante que no logró acreditar, además, un hecho negativo, como que no le correspondía un cargo de confianza o que no gozaba de facultades de administración. En efecto, dado la redacción de la carta de despido del actor, la demanda y los hechos a probar, corresponde justamente al demandando acreditar que el demandante don Edwin Armijo era un cargo de exclusiva confianza y que sus funciones correspondían como tal. Por lo señalado, su petición es que se anule la sentencia y se dicte una nueva sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas. Segundo: En subsidio, reclama la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En recurrente parte afirmando que no desconoce los hechos de la sentencia, destacando el siguiente párrafo: “(…) siendo el actor el representante de la empresa para efectos administrativos en su área de injerencia, que se encontraba excluido de la limitación de jornada y el alto sueldo que cobraba mensualmente que se acercaba a los ocho millones pesos, resulta evidente que se trataba de un cargo de exclusiva confianza”. De lo transcrito, concluye que el Tribunal estableció que el actor por tener altos ingresos, por no tener jornada y por representar administrativamente a la empresa, ejercía un cargo de confianza, sin siquiera acceder, en la prueba, a un mandato de representación de la empresa. Argumenta que un puesto de exclusiva confianza como tal requiere una función y una dotación de obligaciones y responsabilidades aún mayor, básicamente que el trabajador pueda obligar a la empresa para la cual representa. El demandante no podía establecer el patrimonio a gastar, sino qu

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Finalmente, el yerro denunciado necesariamente debe tener influencia en lo dispositivo del fallo. Vigésimo: Que, como se puede colegir del arbitrio interpuesto, se advierte que el impugnante se limita a discrepar del fallo en cuanto a la valoración de la prueba incorporada al juicio, en especial, la prueba documental y de la facultad del juez de haber hecho efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, y, de acuerdo a ello, manifiesta su propia apreciación de tales medios de prueba, de acuerdo a sus intereses, reprochando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base. Luego, discrepa de las conclusiones a que llegó la sentenciadora y las reprocha, señalando que existe infracción a las reglas de la lógica formal, pues ha sido antojadiza la apreciación de las circunstancias para arribar a la conclusión de adeudarse el bono anual. Sin embargo, la jueza hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley le con

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3926-2022, el tribunal rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por Edwin Armando Armijo Carrasco, en contra del ex empleador Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A. S

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