ALTAMIRANO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Osvaldo Silva Salinas, abogado, en favor de doña Jessica Alejandra Altamirano Jorquera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-123377-2024, de 2 de agosto de 2024, mediante las que se rechazó la reconsideración que interpuso, confirmando el rechazo de la licencia médica N°16981246-2, extendida por un total de 30 días a contar del 2 de enero de 2024, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tiene 49 años y presenta diagnóstico de adaptación y mixtos de la conducta, cuya licencia médica objeto del recurso fue extendida por médico cirujano. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto no está motivada ni fundada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y se ordene a la recurrida que se autorice la licencia médica, procediendo a su pago. A folio 7 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que el recurrente tenía conocimiento del rechazo de las licencias reclamadas al menos desde el 31 de mayo de 2024, oportunidad en la que fue notificada la resolución exenta N°R-01-S-87166-2024, que rechazó el reclamo contra el rechazo de la licencia médica, por lo que atendida la fecha de interposición del presente recurso, fue deducido en forma extemporánea. A continuación, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artícu
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo en consideración que la última resolución impugnada en el presente arbitrio, mediante la que se rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-123377-2024, fue dictada el 2 de agosto del año en curso y el recurso fue interpuesto el día 28 de agosto del presente año, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, si bien la Superintendencia puede pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, por estar legalmente autorizada para ello, conforme lo estatuyen los artículos 1° , inciso final, 2° letra c), y 3° de la Ley N°16.395, no es menos cierto que la referida potestad debe ejercerse, además, con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio, a través del cual se pone término a una instancia administrativa, es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado. En este sentido, la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo, al decidir y ejecutar las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1°, que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales, destacándose por su injerencia a la materia debatida en estos autos, lo dispuesto en su artículo 41 inciso cuarto, que ordena que las resoluciones administrativas deben ser fundadas. Cuarto: Que en el caso de autos no es discutible, como se dijo, que la Administración cuenta con la habilitación legal para confirmar el rechazo a una licencia médica; en efecto, la resolución impugnada por esta vía expresó las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, sin perjuicio de poder compartir o no, los motivos que justifiquen la suspensión del re
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jessica Alejandra Altamirano Jorquera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5693-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Osvaldo Silva Salinas, abogado, en favor de doña Jessica Alejandra Altamirano Jorquera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-123377-2024, de 2 de agosto de 2024, mediante las que se rec
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