ISS FACILITY SERVICES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-145-2023, no se dio lugar al reclamo deducido, tanto en lo principal como en la solicitud subsidiaria, con costas, las que se regularon en la suma de $ 100.000. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte reclamante fundada en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual se deje sin efecto la Resolución N° 28 de 2 de marzo de 2023, que confirma la multa cursada equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales y que corresponde a la multa N° 8568.22.58 de 18 de agosto de 2022, dejando sin efecto o rebajándola. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte reclamante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, se funda por la reclamante en que la sentencia impugnada fue dictada sin analizar toda la prueba rendida, de acuerdo a la sana crítica, no indicando los hechos que se estimaron probados ni menos elaboró un razonamiento que condujera a su estimación para rechazar el reclamo, siendo una sentencia que carece de la motivación necesaria. Refiriéndose en primer lugar a la sentencia recurrida, señala que ésta no hace mención al principal argumento señalada por su representada tanto en el escrito de reconsideración como en el reclamo judicial, el cual consistió en un evidente error de hecho al momento de aplicarse la multa por parte de la Inspección del Trabajo, el cual consistió en desestimar que esta parte realizó los trámites necesarios para dejar constancia de dicha pérdida tanto ante la Inspección como ante Carabineros, lo que acredita a lo menos la debida diligencia que se le puede exigir al respecto y todo esto, con una fecha anterior a la Fiscalización que cursa la multa. El razonamiento constatado a través de las mismas piezas del expediente administrativo, es contradictorio puesto que por una parte estima que es aplicable la sanción contenida en el artículo 513 que reza “El empleador sólo podrá invocar la pérdida de los referidos documentos si hubiere cumplido con el trámite previsto anteriormente y hubiese, además, efectuado la denuncia policial respectiva”, sin embargo, a reglón seguido indica que esta norma no sería aplicable por no tratarse de un robo o hurto, es decir, primero hace aplicable la sanción de la norma para luego argumentar su improcedencia. Fuera de este razonamiento reñido con la lógica, lo cierto es que el artículo 513 establece un procedimiento para el caso de robo o hurto de los registros de asistencia, exigiendo un nivel de diligencia en estas circunstancias de especial gravedad, sin referirse al caso de extravío de dichos documentos. De lo señalado se deduce que al aplicar la correspondiente interpretación de esta norma que establece una sanción, la que por normas de interpretación debe ser entendida de forma restrictiva, no puede exigirse estos trámites al empleador en caso de extravío, pudiendo, en consecuencia y a contrario sensu, invocar su pérdida con posterioridad, según se desprende de la misma norma invocada por el Inspector Comunal en su propia resolución. Además, cabe agregar que, al no ser exigibles estos trámites, malamente se puede exigir que sean hechos ante una Inspección del Trabajo en específico para que tengan alguna validez. No siendo suficiente aquello, el empleador fue más allá de lo exigido por la ley y realizó los trámites necesarios para dejar constancia de dicha pérdida tanto ante la Inspección como ante Carabineros, lo que acredita a lo menos la debida diligencia que se le puede exigir al respecto. El argumento de la sentencia resulta contrario a la lógica también al p
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante fundada en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual se deje sin efecto la Resolución N° 28 de 2 de marzo de 2023, que confirma la multa cursada equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales y que corresponde a la multa N° 8568.22.58 de 18 de agosto de 2022, dejando sin efecto o rebajándola. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte reclamante. Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, se funda por la reclamante en que la sentencia impugnada fue dictada sin analizar toda la prueba rendida, de acuerdo a la sana crítica, no indicando los hechos que se estimaron probados ni menos elaboró un razonamiento que condujera a su estimación para rechazar el reclamo, siendo una sentencia que carece de la motivación necesaria. Refiriéndose en primer lugar a la sentencia recurrida, señala que ésta no hace mención al principal argumento señalada por su representada tanto en el escrito de reconsideración como en el reclamo judicial, el cual consistió en un evidente error de hecho al momento de aplicarse la multa por parte de la Inspección del Trabajo, el cual consistió en desestimar que esta parte rea
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-145-2023, no se dio lugar al reclamo deducido, tanto en lo principal como en la solicitud subsidiaria, con costas, las que se regularon en la suma de $ 100.000. Contra este fallo recurrió de nul
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