SIN INFORMACION

DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Fauner Rolando Duran Mendez, ciudadano colombiano, pasaporte N°AX147951, con domicilio en Tegualda N°1813 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°23142097 de 17 de mayo de 2023 notificada el 1 de agosto de 2024 que rechazó la petición de regularización realizada por el recurrente, solicitando dejar sin efecto el acto que se recurre, disponiendo dar continuidad a su postulación, para decidir conforme a derecho sobre la solicitud formulada, dentro de un plazo razonable, en relación con los principios que le impone su normativa en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que don Fauner Rolando Duran Mendez, ingresó al país como turista y durante su estadía decidió cambiar su condición migratoria para establecerse en Chile junto a su familia, realizando en abril de 2021 una solicitud de residencia temporal, en el marco del proceso de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, acompañando todos los documentos exigidos para obtener el beneficio impetrado. Refiere que por la ausencia de respuesta por parte de la recurrida en su solicitud de regularización migratoria, el recurrente dedujo acción de Protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa de Protección rol 1774–2024, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de visa de residencia temporal, y a raíz de ello, con fecha 1 de agosto de 2024 el recurrente pudo tomar conocimiento de la Resolución Exenta N°23142097 de fecha 17 de mayo de 2023, la que fue acompaña por el Servicio recurrido en su informe. Expresa que la resolución recurrida argumenta el rechazo de la solicitud precisando textualmente que: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra una condena en Colombia, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 36 meses de prisión, en el año 2003 y otra condena por el delito de tráfico de estupefacientes, de 03 años y 02 meses de prisión, en el año 2007, informado por oficio N°373 de fecha 27 de Julio de 2012 del Consulado de Colombia.” Explica que la resolución que se recurre es contraria a derecho, pues, la autoridad migratoria en ningún momento del proceso solicitó documentos o información adicional que le permitieran al recurrente desvirtuar dichos argumentos esgrimidos, como sucede en otros procesos donde se le otorga la oportunidad al postulante de aclarar lo correspondiente, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880; todo lo cual no ocurrió con el recurrente, en vez de dictar una medida arbitraria, vulnerando el derecho a la igualdad del recurrente, quien ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado. Añade que del mismo modo, resulta a todas luces arbitraria e ilegal la resolución recurrida, considerando que, el recurrente cuenta con un certificado de antecedentes penales debidamente apostillados de su país de origen, del cual se desprende que no registra antecedentes, por lo que, la decisión del Servicio recurrido denota una falta de proporcionalidad al momento de ponderar la situación fáctica del recurrente, además, resulta relevante destacar que, la recurrida al momento de tomar una decisión tan gravosa para el recu

Fallo

por lo expuesto, el recurrente no podía si no saber que el beneficio de la regularización migratoria, solo beneficiaba a quienes no tenían antecedentes penales, lo que evidencia que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar su Resolución Exenta, acto administrativo dictado en uso de las atribuciones legales, conforme antecedentes de hecho acreditados al momento de su dictación y por las causas establecidas en la Ley, siendo una consecuencia de aquello la orden de abandono del territorio nacional existente a su respecto, decisión que resulta de entera legalidad. A mayor abundamiento, la razón para haber rechazado su solicitud de regularización, fue el hecho de mantener antecedentes negativos en su país, específicamente: Registra una condena en Colombia, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 36 meses de prisión, en el año 2003 y otra condena por el delito de tráfico de estupefacientes, de 03 años y 02 meses de prisión, en el año 2007, informado por oficio N°373 de fecha 27 de julio de 2012 del Consulado de Colombia, por lo que estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver las solicitudes presentadas, en atención a los antecedentes conocidos por esta parte, es procedente el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero recurrente, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235, por lo que no es posible regul

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Fauner Rolando Duran Mendez, ciudadano colombiano, pasaporte N°AX147951, con domicilio en Tegualda N°1813 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públi

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