PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marie Sodeline Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24157029, de fecha 05 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país vía aérea, con intención de asentarse, realizando los trámites de regularización migratoria y consiguiendo trabajo. Actualmente, vive en el país junto a su esposo y su hijo de 6 años de edad, que se encuentra escolarizado en el país. En cuanto a la resolución recurrida, aquella rechazó su solicitud fundado en que la solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con residencia vencida. Sin embargo, alega que aquello es injusto, toda vez que, el mismo día de la notificación previo a rechazo, por desconocimiento del procedimiento migratorio, la actora hizo al cálculo y pagó la sanción del artículo 106, por un monto de $32.333, que efectivamente corresponde a una sanción diferente, pero demuestra la buena fe de la actora en intentar cumplir con lo requerido, pudiendo entonces aplicar una sanción menos gravosa que el abandono. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida y se revoque la orden de abandono, y se ordene a la recurrida, en un plazo prudente, habilitar nuevamente el sistema para que la amparada calcule la multa, envíe el comprobante de pago y luego se pronuncie sobre la situación migratoria de la amparada. A folio 4, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que la amparada solicitó la residencia definitiva en Chile el 11 de diciembre de 2021, estando en situación irregular en el país, dado que su visa de residencia anterior hab
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24157029 de fecha 05 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que la actora acompañó durante el procedimiento administrativo un comprobante de pago de fecha 08 de enero de 2024, por la suma de $32.333.- emitido por el propio Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la infracción del artículo 106 de la Ley N° 21.325, en circunstancias que la causal de rechazo de su solicitud es el no pago de la sanción por residencia irregular del artículo 107 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, de lo expuesto, es posible apreciar una confusión de la amparada respecto de la multa que debía pagar. En efecto, la propia recurrida reconoce que la actora pagó los derechos de una multa distinta de la que correspondía y en la misma fecha en que se le notificó que debía proceder al pago para continuar con la tramitación de su solicitud, lo que demuestra su intención en orden a cumplir con lo requerido por la autoridad migratoria. Cuarto: Que, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que tiene un contrato de trabajo indefinido en una empresa de fabricación de alimentos, desde diciembre del año 2022, manteniendo pago regular de cotizaciones de salud, y contando con arraigo familiar, toda vez que reside en el país con su pareja y su hijo chileno de seis años de edad. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, es dable concluir que la medida de abandono se torna en ilegal y desproporcionada, desde que su ejecución, no tan sólo vulnera la libertad personal de la amparada, sino que también la privaría de sus derechos laborales derivados del arraigo laboral acreditado y de su apego familiar, infringiendo el principio de reunificación familiar establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° de la Ley de Extranjería y Migraciones, que ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres. En este sentido, el Servicio debió aclarar a la recurrente que se trata de dos multas distintas y requerirla de pago por la que falta. Sexto: Que, en consecuencia, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de la recurrente, ya que de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer su expulsión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la orden de abandono decretada le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Sodeline Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24157029 de fecha 05 de abril de 2024 y, en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa que corresponde, plazo que se contabilizará desde que la recurrida habilite el sistema de cálculo y pago electrónico respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1968-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marie Sodeline Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24157029, de fecha 05 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica