ARMANDO FERREIRA GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Armando Ferreira García, portugués, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, atendido que el 12 de marzo de 2024, se requirió al recurrente adjuntar documentos y antecedentes que sustancien la continuación del procedimiento de solicitud de residencia definitiva y, a la fecha del informe, no ha acompañado dicha documentación. Pide que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Señala, por último, que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. Tercero. Un elemento esencial para la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en este caso, desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hac
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Armando Ferreira García, portugués. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2085-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Armando Ferreira García, portugués, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Const
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