SIN INFORMACION

HERMES MICHEL CARRILLO ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, en representación de don Hermes Michel Carrillo Romero, cédula de identidad para extranjero N°22.797.656-K, de nacionalidad peruana, domiciliado en el Roble 1315, Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicio Nacional De Migraciones, por decretar el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y dispuesto el abandono del extranjero, contenida en la Resolución Exenta Nº 192303 de fecha 02 de septiembre de 2016 y la Resolución Exenta N°24414032 de fecha 02 de septiembre de 2024, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que su representado 16 de junio de 2016, visación de residencia temporaria por motivos laborales; luego con fecha 02 de septiembre de 2016 por Resolución Exenta N°192303, se informa al amparado el rechazo de su solicitud, ordenando su abandono del país, por registrar una condena de 541 días de presidio menor en grado medio, 541 días de remisión condicional en causa RUC N° 1301033441, RIT N° 15135-2013 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de uso malicioso de instrumento público falso. Con fecha 14 de agosto del 2017, es notificado en visas N°5779, que su solicitud de residencia enviada mediante correo no fue acogida a trámite, dado que se rechazó su visa vigente mediante las Resoluciones Exentas N°192303 del 02 de septiembre de 2016, y N°17869 del 20 de enero de 2017, que ordena dar cumplimiento a la medida y abandonar el país. Posteriormente el día 31 de enero del 2018, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, informa que el actor dio cumplimiento a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, mediante pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el periodo de observación de 541, teniéndose por cumplida la pena impuesta por sentencia de fecha 15 de julio de 2016; luego con fecha 22 de octubre del 2022, el amparado nuevamente solicita permanencia definitiva, y con fecha 20 de diciembre de 2023, mediante Notificación N°5.926, se indica que el Servicio Nacional de Migraciones habiendo analizado la solicitud de residencia y verificando que se encuentra comprendido en causal de rechazo del permiso solicitado por registrar orden de abandono vigente, decretada por la Resolución Exenta N°17869 de 20 de enero de 2017, informando que tiene un plazo de 10 días para realizar sus descargos. Luego, se dicta la Resolución Exenta N°24414032 de fecha 02 de septiembre de 2024, en donde el Servicio Nacional de Migraciones indica que verificó sus registros y analizó la solicitud efectuada, constatando que el amparado registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el mismo servicio.

Fallo

Por tanto, la autoridad administrativa ordena el archivo de la solicitud efectuada. Hace presente que el amparado dio cumplimiento a la sanción penal respecto de la cual ha sido objeto, encontrándose actualmente totalmente inserto en la sociedad chilena, y que no registra antecedentes en Chile, ni en Perú. En cuanto al arraigo familiar, señala que su familia está compuesta por su pareja de nacionalidad colombiana y su hija de actuales 7 años, quien se encuentra estudiando en la Escuela Republica de Italia D-66 en primer año básico. Por otro lado, el amparado se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud, preocupándose siempre de sus aspectos previsionales; contribuye a nuestro país desempeñándose como Mecánico en la empresa GESTA Servicios a la Minería SPA. Sostiene la resolución exenta N°192303 de fecha 02 de septiembre de 2016 se encuentra prescrita han transcurrido más de ocho años, encontrándose dicha orden de abandono impedida entonces de ser ejecutada por la autoridad administrativa y en este sentido el acto carece de fundamentación, extinguiéndose entonces la responsabilidad administrativa, sumado a lo anterior con la certificación del juzgado de garantía de Antofagasta se determina que la sanción penal está prescrita, es decir que estamos en presencia de una prescripción tanto administrativa como penal. Además, señala que igualmente se debe aplicar el decaimiento administrativo, ya que han transcurrido más de 8 años desde su dictación, sin que la autoridad admini

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, en representación de don Hermes Michel Carrillo Romero, cédula de identidad para extranjero N°22.797.656-K, de nacionalidad peruana, domiciliado en el Roble 1315, Antofagasta; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica