JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GIOVANNI ENGELBERT RAMOS VALDES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, discrepando con lo expuesto por la defensa, entiende que los antecedentes que se han aportados por el Ministerio Público en esta etapa procesal, son suficientes para tener por justificada la existencia de los delitos que han sido formalizados y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se les ha atribuido a los tres imputados. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, el número de ilícitos, la gravedad de los mismos, carácter de los mismos, la cantidad de droga encontrada, el carecer de irreprochable conducta anterior, el haber cometido el hecho ilícito estando con pena sustitutiva vigente, son todos estos antecedentes que hacen que la prisión preventiva que ha sido debatida resulte ser proporcional, idónea y necesaria. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha 01 de octubre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados GIOVANNI ENGELBERT RAMOS VALDÉS, CLAUDIO ANDRÉS TOBAR NAHUELHUAL y RENÉ EDUARDO CASTRO CASTRO, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1850-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. A folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, discrepando con lo expuesto por la defensa, entiende que los antecedentes que se han aportados por el Ministerio Público en esta et

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