SIN INFORMACION

COSTAMAILLERE/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece Maurice Costamaillere Nágel, empleado, deduciendo acción constitucional de protección contra Servicios Equifax Chile Limitada, de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., por el arbitrario e ilegal que afectan su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de marzo de 2023 solicitó un certificado Equifax, donde aparece una cuota morosa publicada por Servicios Financieros S.A., y que al no haberse demandado judicialmente, inició una medida prejudicial de exhibición de documentos en causa Rol C-5710-2023 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, llevándose a cabo la audiencia de estilo el 16 de mayo de 2023 en rebeldía de la solicitada, haciéndose efectivo dicho apercibimiento requerido por resolución de 1 de junio de 2023. El 25 de junio de 2024 envió tales antecedentes al correo electrónico de Equifax, que corresponde al Boletín Comercial, pero el 25 de junio de 2024 se recibió respuesta de este último en donde se excusa de eliminar la publicación contenida en el informe de Equifax señalando que “…no se cumplen los requisitos establecidos en la ley 19.628 para proceder a la aclaración en los términos solicitados”. También el 25 de junio de 2024 se remitió correo electrónico a Servicios Financieros S.A. del que no se ha tenido respuesta, lo que resulta relevante ya que en la medida prejudicial llevada en su contra, no se desprende que exista una obligación actualmente exigible, ni en un pagaré u otro título ejecutivo como se quiso solicitar, toda vez que la demandada no acompañó ningún documento a dicho procedimiento. La publicación de la deuda por parte de Equifax S.A. utilizando datos obtenidos de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., configura una infracción a lo dispuesto en el

Fundamentos

fundamentos previstos en el ordenamiento constitucional para que pueda proceder, toda vez que la publicación que da origen a la acción de protección no constituye un acto ilegal ni puede ser entendido como arbitrario. En efecto, dicha ley establece en su artículo 4° el principio general que regula el tratamiento de los datos personales, disponiendo que sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, mismo precepto que señala que no requiere autorización del titular, el tratamiento de aquellos datos personales que sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial. A continuación, cita el artículo 17 de la Ley Nro.19.628 y concluye que correspondiendo la publicación que motiva el presente recurso de protección a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, y que a la vez dan cuenta del incumplimiento de una obligación, es la ley la que permite la publicación sin la autorización del titular del dato, por lo tanto, la recurrida se ha ajustado estrictamente a las normas legales que rigen sobre el particular. Añade que no se ha acreditado la extinción de la obligación conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nro.19.628, en relación con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. El apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser considerado una forma para proceder a aclarar la morosidad del recurrente, en atención a lo señalado en dicho artículo es la pérdida del derecho para hacer valer el documento en el futuro, pero no procede utilizarla para argumentar que no procede la publicación de una obligación incumplida por falta de un pagaré o de cualquier otro título ejecutivo. Se encuentra vigente el plazo de 5 años previsto en la Ley Nro.19.628, toda vez que se trata de una obligación cuyo vencimiento se produjo el 15 de marzo de 2022. No existe entonces a su entender un derecho indubitado que requiera protección, ni puede utilizarse para sustituir procedimientos especiales establecidos para la declaración de derechos, en que exista efectiva contradicción, posibilidad de rendir pruebas, y una sentencia de carácter declarativo. En cuanto a la supuesta vulneración de las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, normativa que regula la información que los bancos y las sociedades financieras le deben proporcionar a dicho organismo fiscalizador sobre sus deudores, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización, es una normativa diversa que no resulta aplicable a las registros que administra la Cámara de Comercio de Santiago, al ser registros con características y fines completamente distintos. 3°) Que informa Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., señalando que no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario que pueda ser constitutivo de una amenaza o perturbación a los derechos garantizados constitucionales

Fallo

por tanto, el hecho de no haber exhibido un pagaré inexistente, en ningún caso trae aparejado como consecuencia la eliminación de la deuda, como pretende el recurrente y se realizó en apego a las normas vigentes y siguiendo los procedimientos establecidos, citando al afecto el artículo 17 de la Ley Nro.19.628, conforme al cual la publicación de deudas no es exclusiva para aquellas que consten en títulos de crédito o títulos ejecutivos, sino que asimismo podrán publicarse los incumplimientos de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Es el recurrente quien no ha cumplido con las obligaciones que válidamente contrajo con la recurrida y que pretende eximirse de su cumplimiento haciendo un mal uso de las acciones y recursos que le confiere la ley. Añade finalmente que la deuda publicada no se encuentra prescrita y que aquello se efectuó con el mérito de los estados de cuenta y que no existe pagaré, pero aún en el supuesto de existir un pagaré, la prescripción de la acción cambiaria que emana de un pagaré, en ningún caso implica la prescripción de la obligación subyacente. Por lo que no hay acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida Servicios Financieros y que ha actuad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que comparece Maurice Costamaillere Nágel, empleado, deduciendo acción constitucional de protección contra Servicios Equifax Chile Limitada, de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., por

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