SIN INFORMACION

FIGUEROA GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza en representación de Juan José Figueroa García, cédula de identidad para extranjeros Nº28.008.891-9, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón Nº851, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 15 de octubre de 2023 (sic). Precisa que su solicitud fue rechazada el 8 de enero de 2024 y el día 10 del mismo mes y año interpuso un recurso de reconsideración respecto al cual no ha tenido respuesta. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre su recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de la recurrente, presentada el 15 de octubre de 2023, no fue admitida a tramite por resolución de 8 de enero de 2024. Agrega que el 10 de enero de 2024 el actor interpuso recurso de reconsideración y el 5 de junio de 2024 le solicitó nuevos antecedentes para acreditar arraigo laboral y familiar. Explica que le otorgó un plazo de 60 días para acompañar dichos documentos, carga con la que no ha cumplido ya que no ha remitido ningún tipo de antecedente, encontrándose actualmente el recurso de reconsideración en tramitación. En cuanto al tiempo, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan José Figueroa García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4146-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza en representación de Juan José Figueroa García, cédula de identidad para extranjeros Nº28.008.891-9, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón Nº851, comuna de San Miguel, para deducir recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica