YUPARI/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en favor y en nombre de Freddy Yupari Paco, boliviano, pasaporte N°GE26852 ambos con domiciliado en Eleuterio Ramírez 1861 oficina 101 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en contra de la Subsecretaría del Interior, pidiendo que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, en el plazo de 15 días o en el que se estime conveniente, con costas. Informó la recurrida Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que el 15 de marzo de 2023, el recurrente envió solicitud de regularización extraordinaria al Subsecretario del interior y seguridad pública, como lo acredita comprobante de envío de correos de Chile, pero hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional no han recibido respuesta por parte del Subsecretario del Interior y Seguridad Publica, manteniendo al recurrente en una total incertidumbre injustificada porque tampoco se le ha informado nada respecto de su solicitud extraordinaria. Tras ello reprodujo el artículo 155 de la Ley 21.325 en relación con las funciones de la Subsecretaría del Interior, explicando que el número 8 y 9 de dicha norma, establecen la facultad respectiva, donde no se señala un procedimiento especifico y teniendo en consideración la ubicación en el ordenamiento jurídico respectivo, es por lo tanto un procedimiento de naturaleza administrativa, por lo que se rige subsidiariamente por la Ley 19.880 por lo cual debe ceñirse el presente procedimiento a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, citando el artículo 27 de la Ley 19.880 destacando que la solicitud administrativa se inició con fecha 25 de abril de 2023, han transcurrido 1 año aproximadamente. Expresa que el retardo en el pronunciamiento respectivo implica una incertidumbre innecesaria y prolongada al actor, quien se ha visto desprovisto de todo tipo de protección por parte del Estado para ejercer sin ningún tipo de perturbación, molestia sus derechos fundamentales tales como el del trabajo, libertad ambulatoria, de educación, igualdad ante la ley, para ejercer actividades económicas, y sus derechos, deberes, obligaciones de toda índole frente a la omisión por parte del recurrido. Finalmente, y tras citar las garantías vulneradas, solicitó el pronunciamiento de la solicitud extraordinaria, en el plazo de 15 días o en el plazo que se estime conveniente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Alejandra Salinas Silva, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, con costas, por no existir motivos plausibles para litigar. Primeramente, se refirió a la normativa aplicable, destacando el artículo 24 de la Ley 21.325 en relación con el artículo 2 inciso 1 del Decreto Supremo N°296 de 2022, añadiendo que los extranjeros que solicitan la regularización de su condición migratoria o han ingresado irregularmente al territorio nacional o habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular, siendo la regularización migratoria en la actualidad una facultad de la autoridad y no una obligación. Explica que la primera hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual es aquella referida en los artículos 69 inciso 2° y 155 N°8 de la Ley 21.325 los que establecen que corresponde a la Subsecretaría del Interi
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en favor de don Freddy Yurapi Paco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, ordenándose que esta última repartición pública, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1873-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, en favor y en nombre de Freddy Yupari Paco, boliviano, pasaporte N°GE26852 ambos con domiciliado en Eleuterio Ramírez 1861 oficina 101 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segu
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