SIN INFORMACION

ROJAS ARAISE NICOLAS ALEJANDRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en estos autos comparece Nicolás Alejandro Rojas Araise, quien deduce acción constitucional de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos arbitrarios e ilegales que infringen las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contra la Resolución Nro.01-UME-79409-2024 que rechazó el pago de las licencias médicas 91465320-7 y 92766336-8. Concluye solicitando se resuelva a favor de las licencias médicas para poder restituir sumas adeudadas y pagar suministros médicos. 2°) Que informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la actora dedujo acción de protección por el no pago de las licencias médicas N°s 91465320-7, 92766336-8 y 93994070-7, y que, analizada la base del Sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que las licencias médicas fueron rechazadas por las siguientes razones: “1.- En primer lugar, las licencia médica N° 91465320-7 fue rechazada en razón de que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente presentó informe médico insuficiente con descripción sintomática, no acreditando copia de carnet de control, no acreditando psicoterapia y no justificando el motivo clínico por el cual se prolongó su reposo hasta ese momento, evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial. Además, no informó índice de escala de funcionalidad o algún diagnóstico psicodinámico operacionalizado que orientara sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin determinar rol terapéutico del mencionado reposo. 2.- En segundo lugar, las licencia médica N° 92766336-8 fue rechazada en razón de que el recurrente no adjuntó certificado médico protocolizado que justificara su diagnóstico, no acreditando plan

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finaliza señalando que las actuaciones realizadas por COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. 3°) Que finalmente informó la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta. En subsidio, sobre el fondo del recurso, explica que consta del expediente administrativo que el actor recurrió a la Superintendencia mediante presentación de 10 de marzo de 2024 reclamando en contra de COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 91465320-7, 92766336-8, 93994070-7, extendidas por un total de 70 días a contar del 15 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que del estudio de los antecedentes y en su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nro.91465320-7 y 92766336-8, no se encontraba justificado, lo que se baso en los antecedentes aportados, entre ellos el Maestro Histórico de Licencias Médicas e informes médicos de 4 de septiembre y 5 de noviembre de 2023, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 90 días por la misma patología, tiempo que se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. En cuanto a la licencia médica Nro.93994070-7 no se emitió pronunciamiento, ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización del respectivo Recurso de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dicha licencia médica apelada, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta Nro.R-01-UME-79409-2024 de 20 de mayo de 2024. Destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dra. Scarlett Alcaíno. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Hombre, 50 años, Conductor Transantiago. Inicia reposo laboral 17.6.23 por patología SM (CIE 10 F06.4, F10 y F32.1), indicado en primera instancia por psiquiatra extrasistema y luego por médico no especialista también extrasistema. Completa 90 días de reposo previos. Apela por 3 LM por 70 días, indicada por psiquiatra los primeros 30 días y luego med (sic) no especialista. Adjunta 2 IMC, el primero con fecha 4.9.23 realizado por psiquiatra extrasistema, es más bien un certificado de patologías

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que en estos autos comparece Nicolás Alejandro Rojas Araise, quien deduce acción constitucional de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos arbitrarios e ilegales que infringen las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del art

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