VALENZUELA/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3621-2023, se acogió parcialmente la demanda deducida en autos, solo en cuanto declaró que el despido fue improcedente y condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando todo lo demás, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la petición de restitución o pago del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de septiembre último, oportunidad en que alegó la abogada Sol Maure Moreno, por el recurso y en contra el abogado Cristóbal Bock Soto
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que, la contravención radica en que si bien el artículo 13 faculta en ciertos casos a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de cotizaciones por seguro de cesantía, lo cierto es que el despido de la demandante fue calificado como injustificado en la sentencia, por lo que sería procedente el descuento, ya que la causal de necesidades de la empresa no fue ajustada a derecho, lo que está en sintonía con el artículo 52 de la misma ley. A continuación, reproduce en lo pertinente, fallos de unificación de jurisprudencia y señala que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se rechaza el pago del monto solicitado, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido o en subsidio, que se ejerza por esta Corte la facultad de anular de oficio. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la petición de restitución o pago del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de septiembre último, oportunidad en que alegó la abogada Sol Maure Moreno, por el recurso y en contra el abogado Cristóbal Bock Soto Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Sostiene que, la contravención radica en que si bien el artículo 13 faculta en ciertos casos a los empleadores a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de cotizaciones por seguro de cesantía, lo cierto es que el despido de la demandante fue calificado como injustificado en la sentencia, por lo que sería procedente el descuento, ya que la causal de necesidades de la empresa no fue ajustada a derecho, lo que está en sintonía con el artículo 52 de la misma ley. A continuación, reproduce en lo pertinente, fallos de unificación de jurisprudencia y señala que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se rechaza el pago del monto solicitado, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido o en subsidio, que se
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3621-2023, se acogió parcialmente la demanda deducida en autos, solo en cuanto declaró que el despido fue improcedente y condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica