ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que declaró inadmisible la demanda de cese de pensión de alimentos, en consideración a lo dispuesto en el artículo primero inciso tercero de la Ley N° 14.908 modificada por Ley N° 21.484. Sostiene la apelante que, la propia norma contiene una excepción a la regla general, lo que permitiría que su parte intente la acción deducida, por existir antecedentes calificados para ello, los que estima, acompañó en la especie. Lo anterior, por cuanto, tal...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que declaró inadmisible la demanda de cese de pensión de alimentos, en consideración a lo dispuesto en el artículo primero inciso te
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