OLGUÍN/COSAM RENCA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-413-2023 se rechazó la excepción de caducidad, se acogió la denuncia de tutela por derechos fundamentales e indemnización por daño moral, con costas. Contra este fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de septiembre del corriente, oportunidad en que alegó el abogado de la parte denunciante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, alega que la sentencia ha incurrido en una serie de errores en la valoración de la prueba. En particular, se refiere al informe de investigación de las denuncias por abuso laboral, indicando que la conclusión del informe sólo hace referencia a “comportamientos inadecuados, pero no constitutivos de maltrato y/o acoso laboral”. Argumenta que el
Fallo
fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de septiembre del corriente, oportunidad en que alegó el abogado de la parte denunciante. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, alega que la sentencia ha incurrido en una serie de errores en la valoración de la prueba. En particular, se refiere al informe de investigación de las denuncias por abuso laboral, indicando que la conclusión del informe sólo hace referencia a “comportamientos inadecuados, pero no constitutivos de maltrato y/o acoso laboral”. Argumenta que el fallo realiza una valoración parcial del mencionado informe, considerando únicamente las partes del mismo para concluir que los hechos configuran una situación de acoso laboral. Cita extensamente parte del informe para luego señalar que, de los antecedentes reunidos en la investigación realizada en el CESFAM, no se desprende que fueran suficientes para acreditar la vulneración de derechos fundamentales, ya que no existen testimonios sobre el maltrato denunciado. Agrega que el citado informe únicamente establece la existencia de un clima laboral complejo, desarrollado en el contexto de la pandemia, pero no afirma la existencia de maltrato en el CESFAM. Añ
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-413-2023 se rechazó la excepción de caducidad, se acogió la denuncia de tutela por derechos fundamentales e indemnización por daño moral, con costas. Contra este fallo la parte denunciada ha deducid
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