JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / HECTOR ALEJANDRO ARELLANO SANDOVAL

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Héctor Alejandro Arellano Sandoval ha apelado, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva del encartado. 2° Que, teniendo en consideración la dinámica de los hechos y los antecedentes aportados por el Ministerio Público, consistentes en declaraciones de testigos, la víctima y videos, se puede establecer conforme al estándar procesal requerido en esta etapa inicial de la investigación, la existencia del delito y la participación del imputado, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que podrá efectuar la defensa durante el curso de la investigación y en el juicio. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, teniendo presente el numero de delitos por los que ha sido formalizado, la dinámica de los hechos, la pena asignada por la ley a los mismos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la existencia de procesos pendientes, hacen necesario que se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 29 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 892-2024 Penal.

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 29 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 892-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/ Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Héctor Alejandro Arellano Sandoval ha apelado, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva del encartado. 2° Que, teniendo en consideración la dinámica de lo

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