ROJAS/CRUZ
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado señor Sergio Hernández Pérez, en representación de doña Iris del Carmen Rojas Herrera, interpuso demanda monitoria del Título III bis de la ley 18.101, por cobro de rentas de arrendamiento, deudas de consumo habitacional y restitución consecuencial del inmueble arrendado en contra de don Rodrigo Cruz Edie Osorio, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Nº 14.113.104-4, domiciliado en Avenida Iquique N° 4173, de esta ciudad. SEGUNDO: Que con fecha 30 de enero de 2024, en lo que interesa, se proveyó la demanda al siguiente tenor: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes acompañados y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18-A de la Ley N° 18.101, se acoge la demanda monitoria planteada y se ordena requerir de pago al demandado por las rentas adeudadas y restitución consecuencial del inmueble arrendado, de conformidad a las normas del artículo 18-D de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con dicha obligación. Para el evento que el demandado no pague, no comparezca o no formule oposición, téngasele por condenado al pago de la obligación reclamada como a la restitución del inmueble, debiendo disponerse su lanzamiento y el de todos los otros ocupantes del mismo, en un plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Se hace presente al demandado que, de conformidad a la ley, dicha resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución. Ordenándose la notificación a la parte demandada personalmente de la demanda como de su proveído, por receptor judicial; y en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar del juicio, de lo que se dejará constancia, notifíquesele en el mismo acto en la forma señalada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que con fecha 02 de febrero de 2024, se notifica personalmente la demanda y en el mismo acto se requirió al demandado las rentas adeudadas y restitución consecuencial del inmueble arrendado, de conformidad a las normas del artículo 18-D de la Ley 18.101, para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con dicha obligación, pago que en dicho acto no se produjo, según consigna el receptor respectivo. CUARTO: Que con fecha 16 de febrero del año en curso, la presentación del demandando don Rodrigo Edie Cruz Osorio, en la cual en lo principal opone excepción; en el primer otrosí: contesta demanda; en el segundo otrosí: acompaña documentos; en el tercer otrosí: patrocinio y poder; y en el cuarto otrosí: señala como forma de notificación dos correos electrónicos, se provee al siguiente tenor: “A todo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 7 de la Ley 20.886, para proveer, constitúyase mandato judicial y/o pode
Fallo
por tanto no pudo realizar la respectiva acreditación de poder en la fecha establecida, SE ACOGE, la reposición incoada por la demandada y en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto a folios 12 y 17 y el certificado de folio 20 y en su lugar se resuelve: Proveyendo escrito folio 8:“VISTOS: Atendido que la oposición opuesta por la parte demandada cumple los requisitos del artículo 18-F de la Ley N 18.101 y de conformidad lo dispuesto en el artículo 18-H del mismo cuerpo legal, se resuelve: Ténganse por formulada oposición y se declara terminado el procedimiento monitorio, quedando sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C de fecha 30 de enero del año en curso; Al primer otrosí: No ha lugar por improcedente; Al segundo otrosí.: Ténganse por acompañados los documentos. Téngase presente los medios de prueba para juicio declarativo posterior; Al tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería con el documento que acompaña; Al cuarto otrosí: Tratándose de un medio de notificación expedito y eficaz, en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, téngase presente el correo electrónico señalado para, en su caso, notificar las resoluciones que indica el artículo 48 del mismo cuerpo legal. Proveyendo escrito folio 14: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. NOVENO: Que la parte demandante, dedujo recurso de apelación respecto a la resolución que se ha relacionado en forma inmediatamente previa, lo que funda en
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Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado señor Sergio Hernández Pérez, en representación de doña Iris del Carmen Rojas Herrera, interpuso demanda monitoria del Título III bis de la ley 18.101, por cobro de rentas de arrendamiento, deudas de consumo habitacional y restitución consecuencial del inmueble arrendado en contra de don Rodrig
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