JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO/ AARON ESTEBAN POBLETE VALDIVIA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la revocación de la internación provisoria decretada respecto de Poblete Valdivia, por cuanto la calificación jurídica planteada solo se encuentra corroborada por la versión de la víctima de robo con intimidación, y conforme a la versión del imputado, solo exhibió el arma de fuego a la víctima, señalándole que se dirigía a “Lomas de Oriente”. Indica que no existen antecedentes que den cuenta del presupuesto material de la apropiación de dinero, el que tampoco es encontrado en posesión del imputado al momento de su detención. Agrega que no existe conexión funcional entre el acto intimidatorio y el acto apropiatorio, de manera que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público no se configura, decayendo la necesidad de cautela. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, y las circunstancias de comisión del ilícito. En cuanto a la participación del imputado, señala que este ha sido reconocido por la víctima. Hace referencia a las causas pendientes que mantiene el encartado, y las medidas cautelares que se encuentran vigente en su contra. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación por el que ha sido formalizado al encartado, toda vez que las actuaciones del imputado, y el contexto en que se habrían realizado, permiten, por ahora, dar por concurrente la intimidación cuestionada por la defensa, y la apropiación del dinero de propiedad de la víctima. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido los antecedentes pretéritos de Poblete Valdivia, el hecho de encontrarse sujeto a medidas cautelares por otros delitos de la misma naturaleza, y la circunstancia de que el ilícito

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley 20.084, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de tres de octubre del año en curso, que decreta la internación provisoria de Aarón Esteban Poblete Valdivia. Téngase notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 894-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la revocación de la internación provisoria decretada respecto de Poblete Valdivia, por cuanto la calificación jurídica planteada solo se encuentra corroborada por la versión de la víctima de robo con intimidación, y conforme a la versión del imputado, solo exhibió el arma de fuego a la víct

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