ZURITA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7903-2022, se rechazó en todas sus partes la acción por despido ilegal e injustificado. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad la parte demandante invocando 3 causales, a saber, la contemplada en el artículo 478 letra b), aquella contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y finalmente, la establecida en el artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo, deducidas una en subsidio de la otra en el orden antes indicado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, como primer motivo de nulidad, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el sentenciador vulneró el principio de razón suficiente, ya que la demandada fundó el despido del trabajador en la causal de necesidades de la empresa, sin embargo, en la carta de despido también se menciona que se consideró el desempeño laboral del trabajador, aspecto sobre el cual el sentenciador omitió toda argumentación. Agrega que el sentenciador estableció el hecho de las pérdidas de la demandada en base a un informe de estados financieros de la demandada, informe que no permite establecer su veracidad, ni validez. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Luego, solo procederá la anulación de la decisión si el sentenciador al establecer sus componentes de hecho se aparta en forma manifiesta de dichas directrices, de manera que el razonamiento resulte ilógico, irreproducible o aberrante. TERCERO: Que de una simple lectura de las consideraciones contenidas en los motivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia recurrida, es posible constatar que la juez expuso razonablemente y de manera clara los motivos que sustentan la fijación de los hechos que se han tenido por probados y la conclusión derivada, las que no solo parecen ajustarse a los lineamientos indicados en el basamento anterior, sino que además esta Corte comparte, en cuya virtud se tuvieron por acreditados las razones esgrimidas en la carta de despido por necesidades de la empresa, de acuerdo a la prueba rendida por la demandada, de que da cuenta el considerando cuarto del fallo, específicamente, aquella señalada en sus puntos 12, 13, 14, 15 y 16, la cual se estimó como suficiente para en definitiva concluir y declarar que el despido fue ajustado a derecho, y por ende justificado, provocando que la demanda sea rechazada íntegramente. CUARTO: Que, como corolario de lo que hasta ahora se ha expresado, es posible corroborar que el sentenciador efectuó un completo y exhaustivo análisis de las probanzas aportadas por las partes, que en definitiva lo condujeron a la convicción que plasmó en la sentencia de manera razonada y sin apartarse de las reglas que rigen esta clase de juicios, observándose que en la especie el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando la valoración efectuada por el tribunal a quo, facultad que es resorte privativo del juez, y que la ley no le concede a las partes, motivo por el cual la causal en estudio será desestimada al no verificarse la infracción denunciada a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. QUINTO: : Que, en segundo término, y en subsidio de la primera causal alegada, la recurrente hace valer el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por estimar vulnerados los artículos 161 inciso primero y 168 del Código del Trabajo y el artículo 13 de la Ley N°19.728. Argumenta que la causal de despido por necesidades de la empresa exige que esta sea objetiva, grave y permanente, requisitos que no concurren en la especie, y que, en definitiva determinó que el sentenciador rechazara la acción y la aplicación del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto del seguro de cesantía. SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El mencionado artículo, en el extremo que interesa, persigue verific
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7903-2022, se rechazó en todas sus partes la acción por despido ilegal e injustificado. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad la parte demandante invocando 3 causales, a sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica