SIN INFORMACION

SORALES DEJOIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Emmanuel Bien-Aime para interponer acción constitucional de protección en favor de Sorales Dejoie, nacional de Haití, domiciliado en Eleuterio Ramírez N°171, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en el acto de impedir la posibilidad de descargar el estampado electrónico y consecuencialmente obtener la correspondiente cédula de identidad, todo lo cual perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Reclama que en el sistema computacional el estampado electrónico no se encuentra disponible, lo que le ha impedido obtener la cédula de identidad chilena. Pide se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido habilitar el sistema en línea para poder obtener el estampado electrónico. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que mediante Resolución Exenta N°5070 de 6 de febrero de 2024, se modifica la Resolución Exenta N°286, en el sentido que se le otorgó la visa temporal al recurrente por dos años. Menciona que, en consideración al plazo del beneficio migratorio, le ordenó realizar el pago de los derechos correspondientes, lo que a la fecha no consta que el recurrente haya efectuado. Explica que por dicho motivo, no se encuentra disponible el estampado electrónico respectivo. Tercero: Que, durante la vista del recurso, quien recurre adjunto comprobante de pago de los derechos que se encontraban pendientes para que se le habilitara descargar el correspondiente certificado, desde el portal que dispone el Servicio para los efectos requeridos por el solicitante. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sorales Dejoie, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3831-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Emmanuel Bien-Aime para interponer acción constitucional de protección en favor de Sorales Dejoie, nacional de Haití, domiciliado en Eleuterio Ramírez N°171, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en el acto de impedir la posibi

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