SIN INFORMACION

GUERVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, en favor de don Wilson Guervil, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24404337, de 26 de agosto de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente, amenazando su libertad personal. Sostienen que el amparado ingresó al país hace más de 7 años y el 5 de marzo de 2022 efectuó su solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada fundándose en el no pago de la multa por residencia irregular. Afirman que se realizó el pago requerido, pero en razón de un error, se efectuó por la sanción prevista en el artículo 109 de la Ley N°21.325. Argumentan que el acto que se recurren afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono del país, lo mantiene en una situación de incerteza, sin lograr cumplir con sus deberes laborales. Refieren que la resolución es ilegal atendido que no le fueron requeridos antecedentes, vulnerándose el derecho a ser oído y, además, es desproporcionada, por cuanto la administración no está obligada a disponer el abandono del país. Advierten que presenta arraigo laboral y solicitan que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando la reapertura del procedimiento y permitiendo la subsanación pertinente. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el 5 de marzo de 2022, el amparado solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Indica que, por comunicación electrónica N°48618609, de 31 de octubre de 2023, se informó al amparado que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por haber postulado una vez vencido su permiso de residencia, informándosele que disponía de 10 días hábiles para acomp

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, por lo que se dictó el acto administrativo que por esta vía se reclama. Manifiesta que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24404337, de 26 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo 10 días, la que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.235. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del solicitante por no haber acreditado el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo y conferido un plazo para dar cumplimiento a lo requerido Tercero: Que, el amparado denunció la falta de notificación del requerimiento de antecedentes, sin que conste su comunicación efectiva a través de las formas expresadas en el artículo 146 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 88 del Decreto 296, del Ministerio del Interior. Cuarto: Que, asimismo, del análisis de los antecedentes acompañados por el actor, es posible concluir que mantiene arraigo laboral en el país, el que se advierte del certificado de cotizaciones previsionales acompañado, apreciándose el pago constante de dichas prestaciones a contar del mes de agosto del año 2019 a la fecha, de modo que la medida de abandono se torna desproporcionada, desde que su ejecución vulnera la libertad personal del recurrente y además, amenaza de sus derechos laborales derivados del arraigo laboral acredita, cuya protección se encuentra prevista en el artículo 14 de la Ley N°21.325, razón por la que el actuar del recurrido deviene en ilegal, por desproporcionado, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Wilson Guervil, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24404337, de 26 de agosto de 2024, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa, debiendo al efecto habilitar el sistema de cálculo y pago electrónico. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1970-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, en favor de don Wilson Guervil, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24404337, de 26 de agosto de 2024, mediante la que

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