GARCÍA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del párrafo segundo o último, de su fundamento noveno, que se elimina; Asimismo, se suprime en la parte resolutiva de este fallo, el punto VI), sólo en lo concerniente a la referido a la nulidad del despido; De la sentencia de nulidad que antecede, se tiene por transcrito sus razonamientos cuarto y quinto Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°) En consideración que la petición o acción de nulidad del despido que estatuye el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, es una sanción establecida para el empleador que ha retenido de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones de seguridad social y luego no las enteró en el organismo previsional correspondiente, procediendo a su despido. 2°) En el caso de marras, la municipalidad demandada no podía efectuar retención alguna a los dineros de las remuneraciones pagadas mensualmente al actor, atendido que la vinculación contractual que lo unía no era de naturaleza laboral, lo cual ha sido modificada con la dictación del presente fallo. 3°) En consecuencia, tratándose de una sanción lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, su aplicación resulta ser restrictiva; más aun teniendo presente que la municipalidad demandada forma parte de la Administración local del Estado, por corresponder a una persona Jurídica de derecho público, ella mantuvo una conducta durante toda la vigencia de la relación contractual, como ente receptor de contrato de honorarios, sin que pueda exigírsele una carga – como la retención de cotizaciones- que no estaba en condiciones legales de cumplir. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: En lo concerniente a la petición del demandante, don Luis Victor García Guti
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: En lo concerniente a la petición del demandante, don Luis Victor García Gutiérrez, de declarar la nulidad de su despido y, por ende, aplicar la sanción que estatuye el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo; se desestima; Las sumas que se ordenan pagar en los puntos II), III), IV), V), deberán ser debidamente reajustadas y aplicados los intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código Laboral, Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores. No firma la ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 3.400-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del párrafo segundo o último, de su fundamento noveno, que se elim
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