ROBINSON IVAN ROZAS HENRIQUEZ C/ MANUEL ANTONIO LOYOLA PALAVICINO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1576-2024, RIT N°243-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don FRANCISCO PRIETO ARAYA, Abogado defensor penal, por el condenado Manuel Antonio Loyola Palavecino, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de agosto del año en curso ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, en virtud de la cual se condenó a su representado, MANUEL ANTONIO LOYOLA PALAVECINO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito consumado de lesiones menos graves en perjuicio de ROBINSON IVÁN ROZAS HENRÍQUEZ, cometido el 17 de enero de 2019, en la comuna de Talca, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 374 literal e) de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), en relación con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 25 de septiembre de 2024, alegando por el rechazo de este, el Abogado representante del órgano persecutor penal don Hernán Cesar Delgado Báez y en favor del recurso, el Abogado don Mauricio Leyton Pinochet.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente antes individualizado, endereza su arbitrio de nulidad formal, edificándolo sobre la base de la causal estatuida en el artículo 374 literal e) en relación al artículo 342 letra c),ambas normas del Estatuto de Instrucción Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del texto legal en referencia, expresando – en síntesis- que el tribunal del grado en su laudo, prescindió de la declaración de la víctima por encontrarse fallecida al momento de la realización del juicio. En este contexto, después de reseñar las declaraciones de los testigos de cargo, alegando que se ha otorgado pleno valor a los dichos de los funcionarios policiales, en circunstancias que ellos sólo acreditan la existencia de una lesión, más no quien provoca las misma. Así las cosas, el tribunal de base al dictar el
Fallo
fallo en revisión, ha transgredido principios básicos del ordenamiento procesal penal, como el establecido en el artículo 1° del código de la especialidad, en virtud del cual ninguna persona puede ser condenada, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Solicita se declara la nulidad de la sentencia en revisión como, asimismo, el respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado en contra del requerido. SEGUNDO: Que, menester es consignar, que el control que esta Corte puede verificar sobre la prueba rendida, sólo cabe si la valoración efectuada por el tribunal de base en cuestión, ha sido notoriamente irracional o arbitraria, presupuesto fáctico éste último que no se consulta en la especie. Por el contrario, del fallo en análisis se advierte con claridad meridiana, que el sentenciador, junto con respetar la regularidad formal del procedimiento, verificó una exposición clara ,lógica y completa del hecho punible y circunstancias que se dieron por probados, como se lee en la reflexión sexta del fallo cuya nulidad se impetra como, asimismo, realizaron una valoración de la prueba que formó su convicción, respecto de las conclusiones sobre las cuales edificó su veredicto de condena, tal como se lee en los motivos sexto y séptimo del laudo en estudio, procediendo a efectuar la califica
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1576-2024, RIT N°243-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don FRANCISCO PRIETO ARAYA, Abogado defensor penal, por el condenado Manuel Antonio Loyola Palavecino, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de agosto del año en curso ante el Tribu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica