ESCOBAR/VODANOVIC
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Selena Escobar Escalante, en representación de ALBERTO MAGNO VACA MOSCOSO, quien interpone recurso de protección en contra de I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, por haber dictado el Decreto Nº 02544/2024, de 3 de abril de 2024, que declaró el cese de las funciones que desempeñaba el protegido en dicha repartición, en su calidad de médico general del CESFAM Doctor Iván Insunza Bascuñán, actuación que considera ilegal y arbitraria, afectando con ello, sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso 5°, 16° y 24°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido mantuvo una relación laboral con la recurrida desde el 13 de abril de 2018 y al momento de cesar su cargo su contratación poseía la categoría A, nivel 10 con contrato indefinido y jornada laboral de 44 horas semanales. Refiere que en el proceso calificatorio 2021-2022 ponderó 76.50 puntos lo que determinó estar en Lista Nº 3, es decir, condicional. Señala que la dictación del acto se basa en la concurrencia de la causal de calificación en Lista Nº 4 de eliminación, según lo dispuesto en el artículo 48, letra f) de la ley N° 19.378 que establece el Estatuto Administrativo de Atención Primaria de Salud Municipal, para el proceso calificatorio 2022-2023, por haber ponderado 66 puntos. Sin embargo, reclama que no se especifica por cada ítem de evaluación el fundamento de esta, impidiéndole realizar una adecuada defensa de sus intereses, siendo evaluado e inmediatamente desvinculado de su función laboral. Agrega que en el factor “competencia”, subfactor “preparación y conocimiento” se le disminuyó la nota por la Comisión Calificadora aduciendo a errores de diagnósticos, de los que se dejó constancia en una nota de demérito en el mes de junio de 2023. Sin embargo, reclama la inexistencia de alguna nota de demérito o alguna infracción a las funciones laborales por parte del protegido, habiendo sido bien
Fundamentos
considerando que presenta al menos un reclamo fundado por su labor. Respecto al Subfactor “Interés en el Trabajo” disminuye de Regular a Malo debido a que el funcionario no posee compromiso con la labor establecida, demostrando nulo interés en el cumplimiento de metas. De igual forma, el subfactor “Iniciativa en el Trabajo” fue disminuido de Bueno a Malo, debido a los problemas que se presentan atingentes a su cargo. Respecto al factor “Conducta Funcionaria”, en el subfactor Puntualidad, se plasma que los atrasos son recurrentes y sin justificar (676 min.), superando de manera evidente y con creces el tiempo establecido como base para la ponderación mínima, agregándose como observación que no siempre cumple con las indicaciones dadas por los referentes técnicos lo que dificulta el funcionamiento de los programas. Por su parte, en cuanto al subfactor “Cumplimiento de Normas”,
Fallo
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 02544/2024 y todo acto administrativo posterior que suponga la validez del acto recurrido; restituir en el cargo al recurrente; y ordenar que se mantengan las remuneraciones que se devenguen durante la tramitación del presente recurso. Segundo: Que, evacua informe el abogado Felipe Ortega San Martín por la recurrida I. Municipalidad de Maipú, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, por las razones que pasa a exponer. En primer lugar, lo estima improcedente, por cuanto la vía idónea para reclamar es la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 156 del Estatuto Administrativo, respecto de la ilegalidad de las calificaciones obtenidas, en concordancia al artículo 4 de la ley Nº 19.378, por medio del reclamo especial al efecto. Luego, refiere que el siguiente recurso idóneo en esta sede era el reclamo de ilegalidad municipal contemplado en el artículo 151 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A continuación, reseña el marco legal y reglamentario aplicable al cese de funciones impuesto al recurrente. Así como la normativa especial sobre calificaciones del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal contenido en el Decreto Nº 1889. Recalca que, como consecuencia de haber obtenido el recurrente una calificación deficiente, primero en lista condicional Nº 3 y al año siguiente
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Selena Escobar Escalante, en representación de ALBERTO MAGNO VACA MOSCOSO, quien interpone recurso de protección en contra de I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, por haber dictado el Decreto Nº 02544/2024, de 3 de abril de 2024, que declaró el cese de las funciones que desempeñaba el pro
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