A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA
Rol
P-16668-2022
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°949 Piso 9, oficina 904, Santiago, quienes señalan que de acuerdo con la Resolución N° 1427466 de fecha 31 de marzo de 2022 que acompañan, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que el empleador CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA, representado por don Marcelo Torres Ferrari, ignoran profesión, con domicilio en Del Consistorial 6600, Cerro Navia, adeuda y debe pagar la suma de $ 7.211.707.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 1427466 09/2015 $799.194.- 1427466 01/2016 $764.142.- 1427466 02/2016 $622.081.- 1427466 03/2016 $579.001.- 1427466 05/2016 $562.813.- 1427466 06/2016 $751.221.- 1427466 07/2016 $717.267.- 1427466 08/2016 $876.878.- 1427466 09/2016 $856.438.- 1427466 10/2016 $682.672.- Indican que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por todo lo expuesto, resolución acompañada, la que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CORPORACION Código: NJRBXEKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA, representada por don Marcelo Torres Ferrari, ya individ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°1427466 correspondiente a los períodos septiembre de 2015, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, todas por la suma total de $7.211.707.-, más reajustes, intereses y costas, respecto de los trabajadores señalados en dicha resolución. SEGUNDO: Que el demandado opone las siguientes excepciones a la ejecución: e Opone la excepción de pago respecto de las cotizaciones adeudadas al trabajador Samuel Pino Vera, correspondientes a los períodos septiembre de 2015 y enero, febrero y marzo de 2016, las que habrían sido pagadas en causa de cumplimiento laboral C-4129-2015 seguida ante mismo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, juicio concluido por avenimiento que se encuentra cumplido; y respecto de la trabajadora doña Jeannette Sandoval Chacano, por el período agosto 2016, señala que fue pagado en virtud del decreto N° 732 del Ministerio de Educación, por el cual se pagó directamente a las entidades previsionales. Asimismo alega que la AFP no había informado ni cobrado la deuda previsional, por lo que no había deuda que cobrar por estar pagada. Código: NJRBXEKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ó Opone excepción de cosa juzgada basada en el avenimiento celebrado en los autos RIT C-4129-2015. a Opone excepción de prescripción de la deuda respecto de los trabajadores señalados, pues en el caso del señor Pino la relación laboral concluyó el 14 de abril de 2016, y en el caso de la trabajadora doña Jessica del Carmen Díaz Leal, Rut 10.966.481-2, el término de sus servicios ocurrió el 31 de diciembre de 2015, por lo que han transcurrido 5 años desde el término de los servicios para que opere la prescripción extintiva. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que a objeto de probar las alegaciones, la ejecutada aportó la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en: s Escrito de avenimiento y solicitud de alzamiento de embargo presentado en la causa RIT C-4129-2015 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ingresado con fecha 14 de febrero de 2016, avenimiento celebrado en el contexto de un juicio de cumplimiento laboral por sentencia declarativa sobre cobro de prestaciones de contrato colectivo de trabajo, y que en lo pertinente da cuenta del término de los servicios de don Samuel Enrique Pino Vera con fecha 14 de abril de 2016, siendo imposible que haga referencia a negociaciones relativas a la obligación de autos, consistente en una obligación de tipo previsional, toda vez que ésta tiene el carácter de irrenunciable y que el legitimado activo para su cobro es la AFP respectiva, y no el trabajador demandante en el juicio declarativo. n Resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago de fecha 15 de abril de 2
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada.- II.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la ejecutada.- III.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y en consecuencia, deben eliminarse de la base de cálculo las cotizaciones correspondientes a los trabajadores Jessica Del Carmen Díaz Leal, Rut 10.966.481-2, por el periodo junio de 2016; y Samuel Enrique Pino Vera, Rut 5.577.838-8, por los periodos septiembre de 2015; enero, febrero y marzo de 2016.- IV.- Que para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8 de la Ley 17.322 se ordena practicar la liquidación del crédito. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT: P-16668-2022 RUC: 22-3-0126454-6 Pronunciada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NJRBXEKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NJRBXEKWXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-21T12:47:13-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°949 Piso 9, oficina 904, Santiago, quienes señalan que de acuerdo
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