2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GARCÍA/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales de la sentencia apelada de 05 de Mayo de 2023, a excepción de los considerandos décimo séptimo a vigésimo sexto que se eliminan y teniendo además presente: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que, la actora a folio 32, acompañó con citación, en segunda instancia, Certificado COVARRUBIAS Y CIA. LTDA., Corredores de Productos y Propiedades Agrícolas, relativo a precio de liquidación del trigo y denuncia de la quema de la casa patronal del Fundo San Carlos, documento que fue objetado a folio 35 de autos por no corresponder a un medio probatorio admitido por la ley, por medio del cual se pretende substituir a través de un documento privado, lo que sólo puede ser objeto de declaración de testigos o un informe pericial, cuya autenticidad, dada la naturaleza misma de dicho instrumento emanado supuestamente de un tercero, no puede constarle al Fisco de Chile, sin perjuicio de que tampoco puede constarle a esta parte que el referido documento tengan alguna relación con este juicio. SEGUNDO: Que, a folio 42 se ha contestado el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción presentada, dado que el documento teniéndose por evacuado el traslado con fecha 30 de Abril de 2013, según consta a fs.317 de autos. TERCERO: Que, la jurisprudencia ha señalado que “para que los documentos privados emanados de terceros tengan valor probatorio en juicio, es indispensable que quienes los han emitido declaren como testigos en el juicio mismo, reconociéndolos en cuanto a su procedencia y dando fe de la verdad de su contenido. De esta manera, el documento pasa a formar parte de la declaración testimonial y tiene el valor probatorio que la ley atribuye a dicha prueba. Pero si no son ratificados por el otorgante en la forma señalada, carecen de todo valor probatorio” (Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de Diciembre de 1980, Rev., T.77, Sec. 2ª, Pág. 154). CUARTO: Que, la conclusión precedente, es indiscutible si el instrumento privado emanado del tercero no ha sido reconocido expresa ni judicialmente, ya que tácitamente no puede serlo, razón por la cual, y sin perjuicio de lo que se señalará en cuanto a la objeción, no se le asignará por este Tribunal mayor valor al tiempo de resolver la presente causa. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expresado, la objeción referida es improcedente, tanto atendida la forma en que se tuvo por acompañado el documento, como porque el objetivo que se aprecia es atacar el valor probatorio de tales instrumentos, lo que no es propio de esta incidencia, sino de la valoración probatoria que al efecto se adopte al resolver en cuanto al fondo la procedencia de la acción deducida. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SEXTO: Que, la recurrente funda su acción en la existencia en la existencia de un falta de servcicio del Estado por incumplimiento del deber de garante que le corresponde en el resguardar el derecho de propiedad y la seguridad personal de los particulares conforme lo dispone la ley 18

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, la objeción de documentos presentada a folio 35 del expediente de segunda instancia, respecto de los documentos acompañados a folio 32 por la actora. II.- Que SE REVOCA el resuelvo V de la sentencia dictada el 05 de Mayo de 2023 dictada por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en cuanto acoge la demanda presentada por doña María Teresa García Espinoza en contra del Fisco de Chile, y en su lugar SE DECLARA, que se desestima la demanda de autos. En lo demás se mantiene la sentencia recurrida. III.- Cada parte pagará sus costas por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-935-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia apelada de 05 de Mayo de 2023, a excepción de los considerandos décimo séptimo a vigésimo sexto que se eliminan y teniendo además presente: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que, la actora a folio 32, acompañó con citación, en se

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