SIN INFORMACION

BAZILE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de julio del año en curso, a folio1 comparece Karina Francisco Hernández Zúñiga, en representación de FITANIA BAZILE, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento entorno a la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, solicitada con fecha 09 de diciembre de 2022, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, consagrado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente es de nacionalidad haitiana y de forma previa al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 09 de diciembre de 2022 (código N°56151398) y hasta la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos. Agrega que además de no emitir respuesta alguna sobre la solicitud de visa planteada, no ha liberado la orden de pago de derechos; situación que mantiene a la parte recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo, lo que genera desconocimiento de su situación migratoria actual. Menciona que el retardo en el pronunciamiento vulnera el derecho de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios, manteniendo al recurrente en una constante situación de tensión e incerteza, al no obtener pronunciamiento por parte del servicio recurrido, ni poder concluir la tramitación de su solicitud de Residencia Definitiva. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso de autos el silencio administrativo, ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar el recurrido. Solicitó, previas citas legales, se acoja el recurso, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio 5, la abogada Katherine Bordones Cartagena, por Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso y señala: requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando desde ya el rechazo al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas constitucionalmente,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Karina Francisco Hernández Zúñiga, en representación de FITANIA BAZILE y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Lo anterior, sin perjuicio de las demás peticiones que el recurrente pueda impetrar frente al Servicio recurrido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1.686-2024/Protección. -

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de julio del año en curso, a folio1 comparece Karina Francisco Hernández Zúñiga, en representación de FITANIA BAZILE, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento entorno a la solicitud de Permanencia De

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