/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 6 de octubre del año en curso, comparece la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, a favor de don FRITZ DASSAS, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.391.775-8, Empleado, haitiano, con domicilio en Isla Quemada N°340 Santa Fe – Curicó – Región Del Maule, Comuna De Curicó, Región del Maule, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Resolución Exenta N° 24448856, de 26 de septiembre de 2024, que rechazó solicitud de permiso de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días. Indica que el amparado FRITZ DASSAS, ingresó de manera regular a Chile hace aproximadamente 4 años, manteniendo un trabajo estable. El 25 de Julio del año 2020, hace su solicitud de permanencia definitiva, después de 2 años le indican a mi representado un previo rechazo, y le otorgan el plazo de 10 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, quien a través de una carta explicativa le indica al recurrido que no puede cumplir con ese requisito en atención al difícil acceso a ese tipo de documentos a través de su embajada.- En relación al documento solicitado, es un hecho público y notorio que la situación de inestabilidad política y económica de la República de Haití es compleja, por lo que los extranjeros de nacionalidad haitiana se les hace casi imposible poder acceder a sus antecedentes penales , por lo que de hecho se está buscando solucionar el tema respecto de los nacionales de Haití, no obstante bastaría a lo menos remplazar dicho certificado de antecedentes penales, por un certificado de viajes emitido por Policía De Investigaciones de Chile en el que se podría apreciar que el recurrente no ha salido del país desde que hizo entrada al mismo por lo que difícilmente o eventualmente generaría algún antecedente penal en su país de origen. El recurrente intentó interponer a través de la plataforma virtual el recurso administrativo que establece la misma ley para este tipo de caso, no permitiéndole la misma plataforma terminar con el proceso, por lo que decide recurrir a través de esta instancia. - Señala que el 26 de septiembre del año en curso, se le notifica al amparado la Resolución Exenta N° 24448856, resolviendo, rechazar la solicitud de Permanencia Definitiva de FRITZ DASSAS, disponiendo además el abandono del país en el plazo de 10 días, situación que no procede ya que él cumple con los requisitos exigidos por ley, siendo desproporcional totalmente la decisión del servicio nacional de migraciones en ordenar el abandono del país del recurrente, no tomando en consideración los 4 años de arraigo social, laboral entre otros en este país. En el caso en concreto, el amparado se ve amenazado directamente el derecho a la libertad personal, específicamente, su dimensión de libertad ambulatoria. Menciona que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha dado cuenta que esta acción constitucional resulta ser la vía idónea p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra a favor de FRITZ DASSAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24448856, de fecha 26 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el peticionario FRITZ DASSAS, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, otorgándole un plazo no menor a dos meses para regularizar su situación y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas que procedan. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 511-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 6 de octubre del año en curso, comparece la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, a favor de don FRITZ DASSAS, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.391.775-8, Empleado, haitiano, con domicilio en Isla Quemada N°340 Santa Fe – Curicó – Región Del Maule, Comuna De Curicó, Región del Maule, quien interpone
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