LUC SHINGTON SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de don Luc Shington Simeon, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24450565, de 27 de septiembre de 2024, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, amenazando su libertad personal. Expone que, cumpliendo con todos los requisitos, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el que fue rechazado por no pago de la multa respectiva. Indica que, durante la tramitación, no le fueron requeridos antecedentes adicionales a su solicitud, de manera que era imposible dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad. Sostiene que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación y en el procedimiento no se le dio oportunidad al amparado de ser oído. En consideración a lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, dejando sin efecto la orden de abandono, continuando con la tramitación de la solicitud. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el 11 de diciembre de 2021, el amparado solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Indica que, por comunicación electrónica N°57534650, de 24 de abril de 2024, se informó al amparado que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, informándosele que disponía de 10 días hábiles para acompañar los antecedentes pertinentes. Afirma que, cumplido el plazo indicado y analizados los antecedentes, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad, por lo que se dictó el acto administrativo que por esta vía se reclama. Manifiesta que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24450565, de 27 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo 10 días, la que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del solicitante por no haber acreditado el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo y confirió un plazo para dar cumplimiento a lo requerido. Tercero: Que, el amparado denunció la falta de notificación del requerimiento de antecedentes, sin que conste su comunicación efectiva a través de las formas expresadas en el artículo 146 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 88 del Decreto 296, del Ministerio del Interior. Cuarto: Que, asimismo, del análisis de los antecedentes acompañados por el actor, es posible concluir mantiene una relación laboral vigente con la empresa Team Work SpA. en carácter indefinido, de modo que la medida de abandono se torna desproporcionada, desde que su ejecución vulnera su libertad personal, y además, amenaza de sus derechos laborales derivados del arraigo laboral acreditado, cuya protección se encuentra prevista en el artículo 14 de la Ley N°21.325, razón por la que el actuar del recurrido deviene en ilegal, por desproporcionado, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Luc Shington Simeon, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°24450565, de 27 de septiembre de 2024, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa, debiendo al efecto habilitar el sistema de cálculo y pago electrónico. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1967-2024. En Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de don Luc Shington Simeon, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24450565, de 27 de septiembre de 2024, mediante la que se rechazó su soli
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