AZÚA/CORP.MUN.VINA DEL MAR PARA DES.SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece debidamente representado Felipe Andrés Azua Gaete, quien recurre de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, por el acto arbitrario e ilegal de destituirlo sin existir prueba fehaciente y verídica en su contra, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad. En los hechos, indica que el 31 de mayo de 2022, el director del área de Salud, inicio un sumario administrativo, en su contra por hechos ocurrido el domingo 29 de mayo, los cuales darían cuenta que habría contestado una llamada a SAMU, negando la concurrencia de la ambulancia, este sumario culmina con la formulación de cargos con fecha 5 de octubre de 2022, notificado a su persona el 13 de octubre del 2022, frente a la cual hizo sus descargos y solicito prueba y diligencias. Luego de un año se emite la resolución N° 262-23, de 11 de octubre de 2023, por la cual se le destituye, presentando reposición la cual es rechazada, siendo notificado el 5 de agosto de 2024. Alega la desproporcionalidad de la sanción dado que no existe la llamada en el expediente administrativo, y jamás se negó la ambulancia, por lo anterior se ha vulnerado el principio de eficiencia administrativa por la tardanza en la tramitación del proceso. Y, además por que no se ponderaron atenuantes en su favor al momento de aplicar la sanción, lo que hubiera aparejado una sanción menos gravosa. Solicita que se ordene a la recurrida considerar las atenuantes señaladas, ponderar la prueba en conjunto y de manera objetiva y poner una sanción menos gravosa. A folio 11, informa la Corporación de Viña del Mar, en primer lugar señala que efectivamente el recurrente prestaba servicios para el área de salud de la Corporación rigiéndose por el estatuto de atención primaria de salud municipal, siendo destituido el 11 de octubre del 2023; en segundo lugar, el recurrente señala que se había vulnerado la garantía de igualda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la presente acción de protección tiene por objeto que se ordene a las recurridas realizar un nuevo sumario administrativo contra el actor, debiendo en el que se pondere toda la prueba en conjunto y de manera objetiva, se consideren las atenuantes y se establezca una sanción menos gravosa. Tercero: Que, la acción cautelar intentada, no es la vía para examinar la substanciación del sumario administrativo y particularmente la valoración que se hizo de la prueba rendida, que implica un conocimiento lato y distendido, ajeno a una acción cautelar como la de la especie. Cuarto: Que, en este sentido, el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, por lo que resulta un planteamiento erróneo del actor intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise la investigación y la decisión a que se arriba en un procedimiento de tal naturaleza. Quinto: Que, la recurrente cuestiona además, la proporcionalidad de la sanción aplicada, empero esta se enmarca en la facultad que tiene el Alcalde conforme lo estable el artículo 123 letra f) de la Ley N° 18.883, al concluir el procedimiento sumario encontrando culpable a la recurrente de los cargos formulados en el procedimiento administrativo. Sexto: Que, por último, del mérito del expediente administrativo acompañado a folio 11, no aparece la existencia de un acto manifiestamente ilegal y/o arbitrario que justifique dejarlo sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Felipe Andrés Azua Gaete, en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5824-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece debidamente representado Felipe Andrés Azua Gaete, quien recurre de protección en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, por el acto arbitrario e ilegal de destituirlo sin existir prueba fehaciente y verídica en su contra, vulnerando las garantías constitucio
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