LÓPEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Karina Rodríguez Jeldes, abogada, deduce acción de protección en favor de Paulina Paz López Pizarro, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el alza del valor de su plan de salud denominado Hockey 4013, desde 3,070 UF a 5,300 UF que le fue comunicado el 31 de agosto de 2024, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente en la actualidad tiene contratado un plan con la recurrida, denominado Hockey 4013. Agrega que el 31 de agosto recibe una carta, vía correo electrónico, denominada “Comunicación de Ajustes Ley N°21674”. Refiere que en dicha misiva se le informa que su plan de salud aumentará de 3,070 UF a 5,300 UF. Destaca que éste no corresponde al ajuste ordenado por la Ley N°21.674, sino que a la forma en que ésta está siendo aplicada en cada contrato, mermando en forma absoluta los derechos del afiliado. Al respecto, sostiene que si bien el artículo 9 de la dicha normativa, permite ajustar los planes inferiores al 7% a la cotización obligatoria, la misma ley establece la obligación de proporcionar beneficios adicionales a los existentes a fin de compensar lo que conlleva la perdida de los excedentes. Indica que, en el caso de la recurrente, el uso de los excedentes se destinaba directamente a la compra de medicamentos. Añade que, en la carta, si bien sale mencionado un beneficio respecto a ello, lo restringe a un tope de 40%, sin indicar más detalle, como señalar las veces en que puede hacer uso del beneficio. Señala que en general, todos los beneficios ofrecidos por su Isapre se han indicado de forma ambigua, sin que el afiliado tenga verdadera claridad sobre los alcances de los beneficios. Alega que no se han otorgado los beneficios de acuerdo a la necesidad de cada afiliado, sino que ofreció los mismos beneficios para todos los afiliados, sin importar s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad del alza del valor del plan de salud de la actora, denominado Hockey 4013, desde 3,070 UF a 5,300 UF que le fue comunicado el 31 de agosto de 2024, el que a su juicio no se ajustaría a las normas previstas en la Ley N°21.674. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que Isapre Colmena ha dado estricto cumplimiento a cada una de las normas legales y administrativas, cumpliendo también con todos los requisitos de forma, comunicación y publicidad establecidas en la normativa legal y reglamentaria vigente, así como en los fallos dictados por la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Cuarto: Que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, no se advierte acto ilegal o arbitrario alguno, desde que la recurrida en este caso ha actuado dentro de una hipótesis legal que hacía procedente el alza en el marco de lo previsto en la Ley N°21.674 que modifica el Decreto Con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, así como en lo previsto en las Circulares IF 468 e IF 470 de la Superintendencia de Salud.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Paulina Paz López Pizarro en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 8. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5916-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Karina Rodríguez Jeldes, abogada, deduce acción de protección en favor de Paulina Paz López Pizarro, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el alza del valor de su plan de salud denominado Hockey 4013, desde 3,070 UF a 5,300 UF que
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