BAEZA/MARCHANT
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N°3, cuaderno de incidente general), en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés septiembre del año en curso. Comuníquese N°Civil-15891-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N°3, cuaderno de incidente general), en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés septiembre del año en curso. Comuníquese N°Civil-15891-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el pres
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