MULTITUDINE SPA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de agosto pasado, el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, dictada por en los autos RIT I-57-2023, se acogió el reclamo interpuesto por la empresa Multitudine Spa en contra de la Dirección Regional del Trabajo. Contra ese fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide que proceda a anular o invalidar la sentencia recurrida y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la reclamación interpuesta por Multitudine Spa., en contra de la resolución de n° 356, que confirmó la multa n° 3993/2023/2, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el art culo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que en el razonamiento del sentenciador se infringen, a su juicio, manifiestamente las normas de la lógica, en concreto el principio de no contradicción. Funda la causal, refiriendo que la sentencia de marras, adolece del vicio contenido en la causal del Art. 478. b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (…)”, en concreto, estima que el sentenciador no pondero o analizó correctamente la prueba ofrecida, en especial a resolución de multa que es objeto fundamente del reclamo, así como su informe de exposición, y el manual de fiscalización, lo cual derivó en una errónea calificación de los hechos, vulnerando las reglas de la lógica, en concreto el principio de no contradicción. Expresa que de haber analizado correctamente la prueba conforme a las reglas de lógica, en concreto el principio de la no contradicción, se habría concluido en los hechos que efectivamente tal como señala la resolución de multa, la empresa no remitió la documentación laboral, y se habría confirmado la multa. Sin embrago, al vulnerarse el principio de la no contradicción, se llega a la conclusión ilógica, que el fiscalizador incurrió en un yerro, porque a la persona que se le dejo el requerimiento no era la encargada del lugar, pese a que, en la ciudad, era la única persona trabajadora de la empresa, y las instrucciones internas no exigen un poder o facultad, para dejar un requerimiento, solo se señala persona adulta. Señala que bajo esta lógica a su juicio contradictoria, el Servicio no podría cumplir su rol fiscalizador, ya que cada que vez que visita un lugar, en donde exista un trabajador, no podría fiscalizar y debería pasar a fiscalizar en forma remota, la cual lógicamente no se condice con los principios que inspiran el actuar del Servicio y sobre todo el principio pro operario, lo que configura junto con los demás antecedentes, la causal incoada. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del art culo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que esta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que deber expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o la
Fallo
fallo SEPTIMO: Que estos jueces infieren que en definitiva lo que no se acepta por el recurrente, es la decisión a la que se arribó en el fallo, contrariando la tesis planteada en el juicio, proponiendo en el arbitrio una valoración diferente a la de la sentencia, circunstancias que es ajena a la causal impetrada. OCTAVO: Que, en consecuencia, al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la parte reclamada deberá ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamada en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en la causa RIT I-57-2023 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol N°148-2024. Laboral.
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Punta Arenas, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de agosto pasado, el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, dictada por en los autos RIT I-57-2023, se acogió el reclamo interpuesto por la empresa Multitudine Spa en contra de la Dirección Regional del Trabajo. Contra ese fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal la prevista
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