SAIN VILLE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de MARIE LOURDE SAINT VILLE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la actora con fecha 21 de diciembre de 2022, solicitó la residencia definitiva, y el 23 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24191840, se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país de la actora, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado, en el plazo otorgado por la autoridad y no remite la sanción correspondiente al artículo 107. Conforme la documentación que acompaña alega arraigo laboral, se puede demostrar con los certificados de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 13 de septiembre de 2024, cotizaciones emitidas por AFP Plan Vital con fecha 22 de junio de 2024, y contrato de contrato de trabajo de fecha 09 de agosto de 2021. Además, conforme la documentación que acompaña tiene dos hijos chilenos nacidos el año 2019 y 2020 respectivamente. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24191840 que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, confirmando que luego de haberse evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por la amparada, se determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.235, no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad. Hace presente que 26 de febrero de 2024, mediante comunicación electrónica N°
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°4191840, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, por no haber remitido la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad y el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa arguye que otorgó un plazo de 10 días, para acompañarla documentación solicitada, no es un hecho desconocido la actual crisis política y humanitaria que sufre Haití, imposibilitando la obtención de documentos en los plazos señalados en nuestra legislación, teniendo además en consideración el certificado de la embajada de Haití acompañado por la actora, señalando que se encuentra en proceso de tramitación del certificado de antecedentes penales que se le ha solicitado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la actora no pagó la multa que correspondía, acompaña con su libelo un comprobante de pago de la sanción, de pago en Línea de Tesorería, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a lo señalado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que esta cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con su certificado de cotizaciones, contrato de trabajo de agosto de 2021 y cotizaciones previsionales de A.F.P Plan Vital lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se afectará el arraigo que posee en Chile, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. Además, se debe tener en especial consideración el arraigo familiar que tiene la amparada en Chile, toda vez que tiene dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena, por lo que debe primar en este caso el principio de reunificación familiar y de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como también el de interés superior del menor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de MARIE LOURDE SAINT VILLE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24191840 de fecha 23 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de treinta días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante, para así resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo quien fue de la opinión de rechazar la presente acción, teniendo presente que del mérito de los antecedentes, se advierte que, la amparada no acreditó el pago de la multa correspondiente por haber residido irregularmente prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325 en la oportunidad legal que correspondía, y solo acompañó comprobante el cual da cuenta del pago de una multa diversa a la aplicada por el Servicio, además, de no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país apostillado y/o legalizado. En consecuencia, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, desde que se fundó en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación de rechazo a la amparada, s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de MARIE LOURDE SAINT VILLE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho
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