BANCO DE ESTADO DE CHILE/BAHAMONDES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno y duodécimo, los que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que en autos se alegó la excepción de litis pendencia, excepción cuya definición no está en la ley, y que a cuyo respecto, Couture define como la “situación procesal que surge cuando se siguen dos o más procesos idénticos en sus sujetos, objeto y causa” . Conforme a lo anterior, en general, se establece que ella concurre, cuando se produce la triple identidad (partes, objeto y causa) entre dos pleitos. De esta forma, al oponerse la excepción dilatoria de litis pendencia, se paralizará el juicio más nuevo y el otro continuará hasta la sentencia ejecutoriada, lo que permitirá oponer, eventualmente en el juicio más nuevo, la excepción de cosa juzgada. 2°) Que, sin embargo, no toda la doctrina adhiere a esta idea de que la litispendencia que aparezca que la sentencia de un juicio va a producir, necesariamente, cosa juzgada en el otro. En efecto, así lo ha planteado el profesor Maturana al expresar que “… no se trata ya, como en los casos de conexión, de una relación entre causas distintas que sólo tengan en común algunos de sus elementos de identificación, sino de una relación entre dos causas idénticas y coincidentes en todos los tres elementos, con la única diferencia que en una de ella (continente) el petitum es más amplio que en la otra (contenida), de modo que comprende, además, algún capítulo de demanda que no se comprende en la otra (en las causas contenidas se discute, por ejemplo, acerca del pago de una de las cuotas de un préstamo; en la continente, acerca de la restitución de la suma entera prestada), ampliando de esa forma – siquiera tímidamente- el rango de acción de esta excepción dilatoria” . 3°) Que, a su vez, en cuanto a las implicancias y efectos de la litispendencia, el profesor Cortez Matcovich, señala que la litispendencia comprende, entre otros, los siguientes aspectos: “1.- La expresión litispendencia, más allá de su significado etimológico, se utiliza para designar un conjunto de efectos ligados a un proceso en curso que buscan asegurar la efectividad de la decisión final. 2.- El fundamento de la litispendencia está directamente relacionado con el derecho a la tutela judicial y, por ende, tiene amparo constitucional” . 4°) Que, finalmente, para entender la excepción de litispendencia y los matices que la diferencias de la excepción de Cosa Juzgada, nos remitiremos Ried, quien expresa que la “… litispendencia es el arma procesal que protege al demandado de una sucesión de acciones iguales o similares. Si bien el actor goza del derecho constitucionalmente garantizado a una tutela judicial efectiva de sus intereses, es claro que ese derecho reconoce como límite un ejercicio abusivo de éste, en desmedro de los derechos del demandado. Por lo mismo, no puede concebirse la litispendencia en forma aséptica, desligada de la realidad procesal, y sobre todo, de las motivaciones de las partes en el proceso y sus deberes de buena fe” , por lo que s
Fallo
fallo (de 20 de diciembre de 2022), y en ella se rechazó la demanda y la acción civil, condenándose, incluso, a la demandante en aquella, y ejecutante en ésta, a pagar el saldo de lo defraudado al demandado en aquella, y ejecutado en ésta. 10°) Que la presente acción ejecutiva fue promovida el 18 de agosto de 2022, es decir, un año después de iniciada la anterior causa, oponiéndose las excepciones el 17 de septiembre de 2022, cuando la causa de Policía local aún estaba en tramitación, es decir, estaba pendiente. 11°) Que, respecto del fondo de la excepción, como se dijo las partes son las mismas, el objeto de las causas son el pago de una suma de dinero, expuesta por distintas acciones, una por la ley del consumidor y la de esta causa por la acción ejecutiva; y la causa de pedir es el compromiso adquirido por el ejecutado en virtud de la Operación Bancaria N° 00031178203, que es la misma que se individualiza en la otra acción y en esta. 12°) Que, de esta forma, concurriendo la triple identidad aludida entre la presente causa y una de las acciones ejercidas en la causa de Policía Local, la excepción de litis pendencia debe ser acogida. 13°) Que, a mayor abundamiento, nos encontramos con que, en la presente causa, el pagaré fue suscrito por mandato especial otorgado al banco por la ejecutada, mandato que tenía instrucciones concretas, como se lee en la cláusula 15. del contrato, y esa instrucción era “…suscribir a la orden del Banco (…) uno o más pagarés por la cantidad cor
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Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno y duodécimo, los que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que en autos se alegó la excepción de litis pendencia, excepción cuya definición no está en la ley, y que a cuyo respecto, Couture define como la “situación procesal que surge cuando se siguen dos
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